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📑 Concepto jurídico

Asociación – “Compañía Asociada” – Aspectos generales.

1 de noviembre de 2010Rad. 2010-01-278019
Contrato

Texto del concepto

ASUNTO: Asociación Compaía Asociada Aspectos generales. Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2010-01- 234880, por medio de la cual en relación con el literal c del artículo 9 de la Ley 182 de 1995, en cuanto hace con las inhabilidades para ser elegido o designado miembro de la junta directiva de la Comisión Nacional de Televisión, indaga sobre cual es el alcance de la expresión o de una compaía asociada a las anteriores contenida en el citado artículo, a la luz de lo previsto en el artículo 28 de la ley 222 de 1995. Sobre el particular, me permito manifestarle que con fundamento en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, esta entidad profiere conceptos de carácter general y en abstracto a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su exclusiva competencia, relacionadas con el cumplimiento de la ley y de los estatutos por parte de las sociedades comerciales, más no le es dable interpretar leyes cuyas materias le son ajenas, como lo es la Ley 182 de 1995 Artículo 28. Igualmente no encontramos directa relación entre lo consagrado en el artículo 9 de la Ley mencionada y lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, esta sí materia de nuestra orbita. No obstante lo anterior, y en aras de dar alguna luz frente a lo que puede entenderse como una compaía asociada , consideramos conveniente realizar las siguientes consideraciones, partiendo de la base de diversos significados, en aras de contribuir en términos generales a despejar su inquietud: ASOCIAR: Juntar para un mismo fin. ASOCIACIÓN: Ligazón entre dos o más elementos psíquicos, cuya serie constituye una cadena asociativa. En filosofía, Aristóteles y el empirismo inglés hablaron de asociación en función de conexiones de semejanza, contigidad y causa-efecto ASOCIACIÓN: es la persona jurídica formada por el conjunto de asociados para un mismo fin. ASOCIADO: Persona que forma parte de alguna asociación o compaía LIBERTAD DE ASOCIACIÓN O DERECHO DE ASOCIACIÓN: Derecho que consiste en la facultad de unirse y formar grupos, asociaciones u organizaciones. Ubicados dentro del estadio relacionado con lo que significa en todo su contexto la asociación , es claro que en términos generales, dentro de los lineamientos del estado de derecho que nos rige, tanto las personas naturales como las jurídicas, bien pueden desarrollar diversas actividades, sea de manera individual, sin que se de una agrupación o de manera conjunta, donde concurren diversos intereses dentro de un mismo grupo, llámese compaía, empresa o sociedad o bien puede darse una asociación, donde una o varias empresas sean a su vez asociadas de otras. Todo claro esta sometido a la normatividad legal imperante en un momento determinado, las buenas costumbres y dentro de los linderos que nos impone el orden público. No podemos dejar de mencionar como en nuestra Carta Magna, se consagra de manera expresa que Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad artículo 38 y a su vez, el artículo 333 de la misma, expresa que La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los limites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones .. En este orden de ideas y siendo consecuentes con lo expuesto, podemos afirmar que cuando se habla de una empresa, compaía o sociedad que a su vez es asociada con otras, indudablemente estamos frente a la unión de unos mismos fines, a la existencia de intereses en gran parte comunes, que pueden conllevar a influir de manera ostensible dentro de un grupo de sociedades aquí podemos afirmar que estamos frente a unas compaías asociadas. Tenemos entonces que de darse alguna inhabilidad, prohibición o privilegio frente a una sociedad, a un grupo, extensiva a sus compaías asociadas, son los intereses comunes, la influencia privilegiada, los mismos fines, los que deben marcar la pauta para poder determinar que personas jurídicas son sujetos pasivos de una inhabilidad o cuales son merecedoras de un privilegio. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en desarrollo del cual la entidad ha emitido diversos pronunciamientos que pueden consultarse en la pagina WEB de la misma.

Fuentes jurídicas