Micelio
📑 Concepto jurídico

Sociedades Agrarias de transformación, SAT.

21 de abril de 2008Rad. 2008-01-082346
Funciones administrativas de la superintendencia de sociedades

Texto del concepto

REF.: SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACIÓN, SAT. Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2008-01-051055, remitido a esta Entidad por parte de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, mediante el cual consulta Qué entidad o dependencia oficial tiene competencia legal, administrativa y es responsable de intervenir con oportunidad en la inspección, vigilancia y control de las Sociedades Agrarias de Transformación. Sobre el particular, a pesar de que las Sociedades Agrarias de Transformación escapan a la órbita de supervisión de esta Superintendencia, le informo que según el artículo 109 de la Ley 811 de 2003, éstas son sociedades comerciales constituidas como empresas de gestión, sometidas a un régimen jurídico y económico especial, cuyas normas básicas de constitución, funcionamiento y disolución son, en primer lugar, dicha ley y, con carácter subsidiario, las normas de aplicación a las demás sociedades comerciales, las cuales tendrán por objeto social desarrollar actividades de postcosecha y comercialización de productos perecederos de origen agropecuario y la prestación de servicios comunes que sirvan a su finalidad. En lo que atae a su consulta, le comunico que de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la citada ley 109, las sociedades agrarias de transformación estarán sujetas a la inspección, vigilancia y control por parte del Departamento Administrativo Nacional de Economía Solidaria, DANSOCIAL, organismo ubicado en la Carrera 10 No. 15-22 de la ciudad de Bogotá, D.C. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas