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📑 Concepto jurídico

S.A.S. - REFORMA ESTATUTARIA

29 de mayo de 2024Rad. 2024-01-526644

Texto del concepto

OFICIO 220-134174 DEL 30 DE MAYO DE 2024 REFERENCIA: RADICACIÓN 2024-01-243981 ASUNTO: S.A.S. - REFORMA ESTATUTARIA Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia mediante la cual, previas las consideraciones allí expuestas, formula una consulta relacionada con el tema del asunto, en los siguientes términos: “¿existe alguna prohibición legal para que los accionistas de una sociedad por acciones simplificada establezcan en los estatutos de la sociedad que cualquier reforma estatutaria se debe aprobarse por unanimidad? Previamente a responder sus inquietudes, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. A su vez, sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. Con el alcance indicado, éste Despacho procede a dar respuesta a la inquietud planteada: La Ley 1258 de 2008 que regula las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.), se caracteriza por otorgar una amplia libertad contractual a sus Página: | 1 ________________________________________________________________________ accionistas. Esta libertad permite que los accionistas establezcan en los estatutos sociales una serie de normas y reglas particulares que rijan el funcionamiento de la sociedad, siempre y cuando no contravengan las disposiciones imperativas de la ley. Así las cosas, uno de los pilares fundamentales de la Ley 1258 de 2008 es precisamente la libertad contractual que se le confiere a los accionistas. En este sentido, en virtud del artículo 17 de dicha ley, los accionistas pueden determinar libremente en los estatutos la estructura orgánica de la sociedad y demás normas que rijan su funcionamiento, de acuerdo con las necesidades y particularidades específicas de cada sociedad. En el contexto de esta libertad, es perfectamente válido que los accionistas de una S.A.S. establezcan en los estatutos que cualquier reforma estatutaria deba ser aprobada por unanimidad. Esto se debe a que la Ley 1258 de 2008 no impone un régimen rígido respecto del quórum y mayorías requeridos para la adopción de decisiones, sino que permite que estos aspectos sean definidos por los propios accionistas. La flexibilidad normativa de la Ley 1258 de 2008 en este asunto se refleja en su artículo 22, el cual establece que las determinaciones se adoptarán mediante el voto favorable de un número singular o plural de accionistas que represente cuando menos la mitad más una de las acciones presentes, salvo que en los estatutos se prevea una mayoría decisoria superior para algunas o todas las decisiones. En los anteriores términos se ha atendido su inquietud. Se pone de presente que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia los cuales también podrá ubicar en la herramienta tecnológica Tesauro. Página: | 2

Fuentes jurídicas