Otorgamiento de poderes - Artículo 18 de la Ley 222 de 1995 - Artículo 182 del Código de
Texto del concepto
Asunto: Otorgamiento de poderes - Artículo 18 de la Ley 222 de 1995 - Artículo 182 del Código de Comercio. Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 039029, por medio de la cual realiza la siguiente consulta: Si los socios extranjeros de una sociedad colombiana, pueden otorgar poderes de representación para llevar a cabo la junta de socios anual fuera del país y si esta junta que se lleve a cabo para aprobar los estados financieros del último ejercicio es válida Y si requiere alguna autenticación por parte de autoridades en el país que se realice. Esta solicitud obedece a que por problemas de inseguridad los representantes de los socios no desean venir a Colombia. Sobre el particular, me permito manifestarle que las personas que ostenten la calidad de asociados de una compañía colombiana, independientemente de la nacionalidad que tengan o de las razones que aducen para ello, pueden otorgar poder por escrito para ser representadas en las reuniones que celebre la junta de socios o la asamblea general de accionistas de la compañía artículo 18 de la Ley 222 de 1995. Ahora bien, en el evento que las mencionadas reuniones, se celebren fuera del domicilio social, bien en el país, en una ciudad diferente o en el extranjero, se requiere que en ellas se encuentre presente o debidamente representada la totalidad de las partes, cuotas o acciones en que se encuentre dividido el capital social inciso segundo del artículo 182 del Código de Comercio. En lo relacionado con el otorgamiento de poderes en el exterior para la celebración de una reunión en el país, basta que se cumplan las formalidades previstas en el citado artículo 18, y si este es otorgado para una reunión a celebrarse en el extranjero, no se requiere formalidad diferente, salvo que en el país donde se vaya a verificar la o las reuniones se exija un requisito especial, caso en el cual deberá estarse a ello.