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📑 Concepto jurídico

Procedimientos administrativos y judiciales de conocimiento de la Superintendencia de Sociedades.

26 de agosto de 2013Rad. 2013-01-333469
Conflictos societariosFunciones administrativas de la superintendencia de sociedades

Texto del concepto

ASUNTO: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES DE CONOCIMIENTO DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2013-01- 274732, mediante el cual consulta cuál es el procedimiento para solicitar la intervención de esta superintendencia respecto de una sociedad de la cual es acreedor laboral y quirografario, la cual presenta irregulares manejos administrativos, así como un alto porcentaje de obligaciones vencidas insatisfechas. R. Sobre el particular, le informo que dentro de las facultades administrativas que acompaan a esta superintendencia relacionadas con la verificación de irregularidades al interior de sus supervisadas, se encuentra la investigación administrativa a que alude el Numeral 3 del artículo 87 de la Ley 222 de 1995, siempre que el sujeto destinatario de la investigación cumpla el lleno de requisitos a que se refiere tal artículo y que la medida sea solicitada por quien se encuentre legitimado para ello, a saber: Artículo 87. Medidas administrativas. En todo caso en cualquier sociedad no sometida a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, uno o más asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social o alguno de sus administradores, siempre que se trate de sociedades, empresas unipersonales o sucursales de sociedad extranjeras que a 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior registren activos iguales o superiores a cinco mil 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes o ingresos iguales o superiores a tres mil 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, podrán solicitar a la Superintendencia de Sociedades la adopción de las siguientes medidas: 1. 3. La práctica de investigaciones administrativas cuando se presenten irregularidades o violaciones legales o estatutarias. Para tal efecto, las personas interesadas deberán hacer una relación de los hechos lesivos de la ley o de los estatutos y de los elementos de juicio que tiendan a comprobarlos. La Superintendencia adelantará la respectiva investigación y de acuerdo con los resultados, decretará las medidas pertinentes según las facultades asignadas en esta ley. . Los sujetos que habitualmente se ven involucrados en una investigación administrativa adelantada por esta entidad respecto de sus supervisadas son, de una parte, los administradores societarios tales como representante legal, miembros de junta directiva, liquidador, factor, así como quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten funciones de administración, de otra parte, el revisor fiscal, empleados de la sociedad y cualquiera otro sujeto de quien se encuentre evidencia de incumplimiento de las órdenes impartidas por esta entidad, de la ley que rige a sus supervisadas, así como de sus estatutos sociales Num. 3, artículo 86 Ley 222 de 1995. Como resultado de tal medida y siempre que haya lugar a ello, dentro de lo cual se considerará que no haya prescrito la capacidad sancionatoria de esta entidad Art. 235 Ley 222 de 1995, esta superintendencia impondrá multas, sucesivas o no, hasta por doscientos salarios mínimos legales mensuales 200 s.m.l.m., Num. 3, art. 86 ídem e impartirá las órdenes que resulten pertinentes en orden a regularizar las situaciones que dieron origen a las mismas, empero, el alcance de dicha medida administrativa no llega hasta el punto de declarar responsabilidades a los sujetos implicados en la investigación, como si se tratara de un proceso de naturaleza jurisdiccional, sino que las consecuencias anotadas de sanciones y órdenes, proferidas por este organismo, únicamente se derivan de su función administrativa adelantada respecto de quienes se encuentra obligados legalmente a observar deberes y formas según la ley y los estatutos. Tampoco a través de la investigación administrativa, ni de alguna otra de las funciones administrativas adelantadas por esta entidad, puede perseguirse el cobro de dineros derivados de responsabilidades indelegables a los sujetos vinculados a la sociedad investigada o de obligaciones a cargo de la misma. Respecto de sujetos quienes no cumplan requisitos para solicitar la citada medida administrativa, determina el parágrafo 2 del citado artículo 87: Parágrafo 2. Las sociedades, sucursales de sociedad extranjera o empresa unipersonales no sometidas a la supervisión de la Superintendencia Financiera, que no reúnan los requisitos establecidos en este artículo podrán hacer uso de la conciliación ante la Superintendencia de Sociedades para resolver los conflictos surgidos entre los asociados o entre estos y la sociedad. Sin perjuicio, de acudir en vía judicial en los términos del artículo 252 de la Ley 1450 de 2011. Ahora, en cuanto corresponde a las funciones de naturaleza jurisdiccional adelantadas por esta superintendencia, le informo que se ha ocupado de ellas el artículo 24 del Código General del Proceso, artículo que, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley 1450 de 2011, plantea la posibilidad del ejercicio de acciones de este tipo en eventos tales como la resolución de conflictos societarios, los cuales, si bien no tienen el alcance de un proceso de ejecución, a través suyo se dirimen conflictos tales como a los que se alude en su consulta, de cuyo resultado pueden derivarse declaraciones de responsabilidad que, a la postre, si se representan en perjuicios a la sociedad, asociados o terceros, pueden reclamarse ejecutivamente ante la justicia ordinaria. Loa procedimientos adelantados al interior de esta superintendencia a los que se refiere el citado artículo 24 del Código General del Proceso se adelantan a través del proceso verbal sumario, conforme lo dispone el artículo 233 de la mencionada Ley 222 de 1995. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, los cuales tienen el alcance a que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas