220-80993, 15 de diciembre de 2003 Constitución de Sociedades Anónimas
Texto del concepto
Ref. Constitución de Sociedades Anónimas Me refiero a su comunicación radicada con el No. 2003-01-197913, a través de la cual solicita a este Despacho información general sobre los requisitos, trámites que deben llevarse a cabo y costos para constituir una sociedad anónima. Al respecto, debe precisarse que el marco general de creación y regulación de las sociedades comerciales, se halla en el Libro Segundo del Código de Comercio Decreto 410 de 1971 modificado por la Ley 222 de 1995. En las disposiciones allí contenidas, están contemplados los diferentes tipos societarios que el derecho colombiano permite, los requisitos de constitución, su organización, desarrollo y consiguiente extinción. Sin perjuicio de las reglas comunes aplicables a todos los tipos, los artículos 373 y siguientes del referido Código, se ocupan en particular de todos los asuntos relacionados con las Sociedades Anónimas. En cuanto hace a la creación y desarrollo de las sociedades prestadoras de servicios públicos domiciliarios, debe estarse además a las disposiciones especiales establecidas en la Ley 142 de 1994 y sus normas complementarias. Adicionalmente, los artículos 50 y siguientes de la mencionada Ley 222 de 1995, consagran todo lo relativo a la sociedad anónima por suscripción sucesiva. Tenemos que las formalidades especiales que la ley exige para la constitución regular de las sociedades en común pueden resumirse así: Escritura Pública. Inscripción de la Escritura en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la sociedad. Cuando se efectúen aportes de bienes sujetos a registro, según su naturaleza, inscripción de la escritura social en la entidad correspondiente. En cuanto a los gastos notariales y de registro mercantil, habrá de estarse a las tarifas para el efecto establecidas, en consideración al monto del capital social. El detalle exacto de las mismas podrá ser informado por las Superintendencia de Notariado y Registro y la de Industria y Comercio, respectivamente. Para una mayor ilustración en torno al tema, puede acceder a la P. WEB: supersociedades.gov.co o, consultar directamente la Biblioteca de esta Entidad abierta al público en días hábiles. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, advirtiendo que los pronunciamientos emitidos con ocasión de las consultas tienen los alcances sealados en el artículo 25 del C.C.A.
Fuentes jurídicas
- Ley 142 de 1994 Legal
- Ley 222 de 1995 Legal
- Decreto 410 de 1971 Legal