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📑 Concepto jurídico

No Es Competencia De Esta Oficina Definir Vía Consulta Sobre La Validez De Decisiones Sociales

30 de noviembre de 2020Rad. 2020-01-000396
Funciones administrativas de la superintendencia de sociedades

Texto del concepto

ASUNTO: NO ES COMPETENCIA DE ESTA OFICINA DEFINIR VÍA CONSULTA SOBRE LA VALIDEZ DE DECISIONES SOCIALES Acuso recibo del escrito citado en la referencia, con el cual presenta la siguiente consulta: solicito a la OJSS su opinión en cuanto a si es correcto aseverar que: La primera votación realizada con relación a la Proposición votada según referencias adjuntas, ES VALIDA, considerando que 829.000 acciones votaron a favor. El anterior número de acciones superó el Quorum Decisorio de 691.284 acciones 51.0 de las acciones que constituyeron el Quorum Deliberatorio. El Quorum Decisorio de 691.284 acciones se estableció al entrar la sesión la Asamblea de Accionistas en su tercera sesión el 14 de septiembre de 2020, con un Quorum Deliberatorio de 1.355.458 acciones. Al respecto, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver situaciones de orden particular ni constituye asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. En consecuencia, en sede de consulta, esta Entidad no tiene competencia para definir o interpretar aspectos de orden particular y concreto como los que se estén presentado al interior de la sociedad. Tampoco para calificar, sancionar o analizar si las decisiones adoptadas por la Asamblea General de Accionistas, fueron tomadas conforme a lo regulado y estipulado en los estatutos sociales o en la normatividad comercial, pues tal función escapa a las atribuciones legales conferidas a esta Oficina. No obstante lo anterior, el peticionario podrá consultar en la Página WEB de esta entidad, la normatividad y conceptos jurídicos alusivos al tema, entre estos, los oficios 220-060555 del 15 de mayo de 20111, 220-172887 del 22 de diciembre de 20112, 220-139990 del 27 de julio de 20203, 220-199865 del 13 de octubre de 20204 así como las Circulares 100-000002 del 17 de marzo de 20205, 100-000004 del 24 de marzo de 20206, estas dos últimas, expedidas en desarrollo de los Decretos 398 del 13 de marzo y 434 del 19 de marzo de 2020, que con ocasión de emergencia social, económica y ecológica, expidió el Gobierno Nacional. Finalmente se advierte, que los accionistas pueden solucionar cualquier diferencia entre ellos, con la sociedad o con los administradores, por los medios previstos en los estatutos sociales para el efecto, o acudir a los mecanismos que la ley pone a su alcance, entre ellos: Acudir a la conciliación en el centro de conciliación de esta Entidad. Acudir al procedimiento jurisdiccional, conforme a las reglas prescritas en los liberarles a, b, c, d y e del numeral 5 del artículo 24 del Código General del Proceso, ante esta Superintendencia, como Juez. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el Título II, Derecho de Petición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso. 1 Asunto: Legalidad de decisiones adoptadas por los órganos sociales o actos realizados al interior de sociedades. 2 Asunto: Quórum y mayorías en la sociedad anónima. 3 Asunto: Regulación estado de emergencia económica sanitaria y ambiental de reuniones de asamblea general de accionistas, presenciales y no presenciales. 4 Asunto: Reuniones ordinarias durante la emergencia sanitaria. 5 Por la cual se informa a los administradores y revisores fiscales de sociedades comerciales - empresas unipersonales, las instrucciones y recomendaciones a los supervisados frente al desarrollo de reuniones del máximo órgano social, a propósito de la declaración de emergencia sanitaria depaís por el COVID- 19 6 Por la cual se adiciona a la Circular 100-000002 del 17 de marzo de 2020, en materia de lo previsto en el Decreto 434 de 2020 y se informa de ello a los administradores y revisores fiscales de sociedades comerciales y empresas unipersonales.

Fuentes jurídicas