C.I. Tango Trading Ltda.
Texto del concepto
REF.: C.I. TANGO TRADING LTDA. Me refiero a sus escritos radicados en esta Superintendencia con los números 2009- 01-070468 y 2009-01-070470, mediante los cuales, luego de exponer que conocieron tardíamente la medida de intervención decretada por esta entidad respecto de la sociedad C.I. TANGO TRADING LTDA. en la cual tenían invertida una suma de dinero, consultan cuál es el procedimiento para estar dentro del proceso y qué garantía tienen de que su pago no quedará sujeto al remanente dado que sólo pudieron presentarse dentro del proceso días después de vencido el plazo para hacerse parte dentro de él. Sobre el particular, le informo que el plazo dentro del cual podían presentarse las reclamaciones dentro del proceso de toma de posesión de la sociedad C.I. TANGO TRADING LTDA. venció el pasado 9 de febrero de 2009, razón por la cual, sin excepción, cualquier reclamación presentada con posterioridad a dicha fecha se tendrá como extemporánea Art. 10, Decreto 4334 de 2008. No obstante lo anterior, una vez canceladas las reclamaciones oportunamente presentadas, quienes no se hayan hecho parte dentro del proceso de toma de posesión, podrán hacerse parte dentro del proceso de liquidación judicial de dicha compaía, dentro del plazo que para el efecto se determine, el cual sólo se conocerá una vez sea convocada la sociedad al aludido proceso concursal Art. 18 Decreto 4705 de 2008 en concordancia con el Art. 69 de la Ley 1116 de 2006. A quienes presenten oportunamente sus reclamaciones dentro del proceso liquidatorio les serán canceladas sus acreencias de la masa de bienes de la sociedad deudora que haya quedado como remanente una vez canceladas las reclamaciones dentro del proceso de toma de posesión. Por lo pronto, cualquier ampliación sobre el tema del proceso de toma de posesión de la citada compaía podrá ser solicitada directamente al doctor JULIO CÉSAR ESPINDOLA ROA, interventor, quien puede ser ubicado en la Avenida Eldorado No. 84 A-55, Local 242 Aerocentro Dorado Plaza, de la ciudad de Bogotá, o en los teléfonos 2 632224, 2632198. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Artículo 69 de la Ley 1116 de 2006 Legal· Vigente
- Decreto 4334 de 2008 Legal
- Decreto 4705 de 2008 Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal