Estados financieros extraordinarios para aprobar una fusión – término.
Texto del concepto
ASUNTO: ESTADOS FINANCIEROS EXTRAORDINARIOS PARA APROBAR UNA FUSIÓN TÉRMINO. Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2015-01- 040499, por la cual realiza la siguiente consulta: I HECHOS Primero. La Sociedad A y la Sociedad B se van a fusionar, y la Sociedad A absorberá a la Sociedad B. En desarrollo del trámite de fusión y de acuerdo con el Numeral 2.8.1 de la Circular Externa No 220-007 del 2 de Abril de 2008, tanto la Sociedad A como la Sociedad B deben preparar Estados Financieros extraordinarios que sirvan de sustento a los accionistas para aprobar la fusión y esos estados financieros no deben tener más de un 1 mes contado desde la fecha en que se realice la convocatoria de los máximos órganos sociales respectivos, en los que se decidirá sobre la Fusión. II CONSULTA Si la Sociedad A y la Sociedad B preparan para ser presentados en las Asambleas de Accionistas en las cuales se decidirá sobre la Fusión, estados financieros con corte del 1 de marzo de 2015, es posible que la convocatoria a dicha Asamblea se lleve a cabo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se convocó descontando el día de la convocatoria y el día de la asamblea, sin que por este motivo los Estados Financieros extraordinarios preparados para el acuerdo de Fusión vean afectada su vigencia y validez Para responder la consulta nótese que a la fecha de la convocatoria, que sería el 31 de marzo de 2015, los estados financieros cortados al 1 de marzo de 2015 no han cumplido más de un mes de haber sido producidos. Sobre el particular, es preciso manifestar que las consultas que absuelve la Superintendencia de Sociedades en esta instancia son de carácter general y abstracto según los términos del Artículo 25 del C.C.A, y en esa medida, no están referidas a una compaía ni a una situación particular. Anotado lo anterior, se tiene que los estados financieros extraordinarios, son los que se preparan durante el transcurso de un período como base para realizar ciertas actividades, entre otros, los que deben elaborarse con ocasión de la decisión de una fusión, luego será éste ha de presentarse para llevar a cabo dicha reforma. Ahora bien, es claro que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 2649 de 1993, la fecha de corte de los estados financieros extraordinarios que se preparen para decidir, en el caso que nos ocupa, una fusión, no puede ser anterior a un mes a la actividad o situación para la cual deban prepararse. En la Circular Externa 220-007 del 2 de abril de 2008, la Superintendencia de Sociedades precisa que la fecha de corte de los estados financieros preparados para decidir sobre la fusión o la escisión, no puede ser anterior a un mes respecto a la fecha de convocatoria de la reunión del respectivo órgano social. Llevada a la práctica esta regla, tendríamos que en la hipótesis planteada daría un máximo de cincuenta y tres días, que estarían conformados de la siguiente manera: 30 anteriores a la fecha en que se convoque, la cual por tratarse de aprobar estados financieros para llevar a cabo la fusión, requiere de 15 días hábiles que en el común de los casos supera los 23 días corridos, lo que daría como mínimo 53 días. Consecuentes con lo anotado, es dable considerar que unos estados financieros con corte al 1 de marzo, bien pueden servir de sustento para aprobar una fusión en una reunión del máximo órgano social, que sería convocada a más tardar el 31 de marzo, para llevarse a cabo la sesión correspondiente dentro de los quince días hábiles siguientes a la convocatoria, sin que ello afecte la vigencia y validez de dichos estados. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Artículo 29 del Decreto 2649 de 1993 Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Circular externa 220-007 del 2 de abril de 2008Legal
- Circular externa No. 220-007 del 2 de abril de 2008Legal