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📑 Concepto jurídico

SOCIEDAD ANÓNIMA – NORMATIVIDAD LEGAL.

25 de febrero de 2008Rad. 2008-01-033002
Constitución de sociedadContratoDocumentosDomicilioLeySociedad

Texto del concepto

OFICIO 220-022645 DE 26 DE FEBRERO DE 2008 REF.: SOCIEDAD ANÓNIMA – NORMATIVIDAD LEGAL. Me refiero a sus escritos radicados con los números 2008-01-001464 y 2008-01-017228, mediante los cuales presenta la siguiente consulta: “Mi interés radica en constituir una empresa en sociedad anónima, que se radicará en Bogotá, y me interesa conocer la Ley de Sociedades, además de qué requisitos debo cumplir para que mi empresa funcione legalmente. Por otra parte, el giro del negocio es la edición, comercialización y distribución de revistas especializadas en Marketing, por tal razón me interesa conocer cómo puedo legalizar el ingreso de dichas revistas a territorio colombiano y si existe algún trámite para que estas puedan circular. Por cierto, me han dicho que no se necesita hacer escritura pública de constitución de empresas en Colombia, ya que el capital será de 13 millones de pesos, si esto es cierto... ¿entonces cómo se debe de proceder y qué tiempo demora en constituirse por completo una empresa?”. Sobre el particular le informo, que en relación con la constitución de la sociedad anónima esta Superintendencia a través del oficio número 220-73059, 31 de octubre de 2003 se ha pronunciado en forma amplia sobre el tema por lo cual se transcribe a continuación. “Constitución de sociedad. (…) .”… todos los asuntos relativos a la constitución de sociedades comerciales y el trámite que se requiere para ello, se hallan regulados por las disposiciones contenidas en el Código de Comercio Colombiano (Decreto 410 de 1971) y en la Ley 222 de 1995. En efecto, conforme al artículo 98 en concordancia con el 110 del citado código, la constitución de una sociedad se lleva a cabo mediante escritura pública, la cual debe contener, entre otros requisitos, los siguientes:  El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes;  La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma;  El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales, si las tiene  El objeto y el capital social con el cual se conforma;  La forma como se adelantará la administración, facultades y restricciones de los representantes legales;  La época en que se convocará a reuniones al máximo órgano social;  El término de duración de la sociedad y las causales de disolución;  La forma de realizar la liquidación de la sociedad. Una vez otorgada la escritura pública de constitución de la sociedad, debe inscribirse en el registro mercantil de la Cámara de Comercio, con jurisdicción en el lugar donde la sociedad tenga ubicado su domicilio principal. Ahora bien, si se abren sucursales o se establecen estatutariamente otros domicilios, las copias de las escrituras públicas respectivas deben necesariamente inscribirse también en las Cámaras de Comercio correspondientes (artículo 111 de la Legislación Mercantil). En relación con la publicidad que debe dársele a los documentos constitutivos de la sociedad, es pertinente anotar que hasta tanto se realice la inscripción de la escritura social, el contrato será inoponible a terceros, independientemente de los aportes que hayan realizado los asociados en su debida oportunidad (artículo 112 ibídem.). En lo que respecta a los diferentes tipos de sociedad existentes en nuestra legislación, debe recurrirse al Libro Segundo del mencionado código, donde a partir del Título III se detallan en forma particular cada uno, cuales son: Sociedad Colectiva, En comandita Simple y por Acciones, De Responsabilidad Limitada y Anónima. Las sociedades así constituidas forman una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados y como tal dotadas de los atributos propios de la personalidad, adicionalmente está la empresa unipersonal, con las características que establecen los artículos 71 y siguientes de la referida Ley 222. Frente a los deberes de los administradores de la sociedad, es claro que "deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados", y en cuanto a sus responsabilidades "responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros...En los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o de los estatutos, se presumirá la culpa del administrador…" (Artículos 23 y 24 de la Ley 222 de 1995). Ahora bien, ha de observarse que, si el capital proviene del exterior, se impone seguir los lineamientos trazados por la resolución 51 de 1991, emanada del CONPES, modificada por el Decreto 2080 del 18 de octubre de 2000, a su vez modificado por el Decreto 1844 del 2 de julio de 2003, los cuales contienen las disposiciones relativas a las inversiones internacionales en el país. Valga anotar que la inversión extranjera en Colombia, salvo excepciones, puede realizarse en cualquier sector de la economía, la cual debe registrarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su realización, que en el evento en que se realice en divisas se entiende efectuada en el momento del reintegro de las divisas al país por conducto de un intermediario cambiario. Cabe anotar que con el fin de informarse acerca del régimen de inversiones internacionales, se sugiere consultar la citada reglamentación, así como las circulares expedidas por la Junta Directiva del Banco de la República que determinan los mecanismos para cumplir la exigencia del registro, cuya dirección WEB es la siguiente: www.banrepública.gov.co. De la Escritura Pública para la Constitución de Sociedades. http://www.banrepública.gov.co/ Como fue expresado en el acápite anterior de este escrito, para la constitución de sociedades comerciales en Colombia es necesario otorgar la escritura pública respectiva. No obstante a través del artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, se estableció una excepción a dicha normatividad en los siguientes términos: “Artículo 22. Constitución nuevas empresas. Las nuevas sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de esta ley, cualquiera que fuere su especie o tipo, que de conformidad a lo establecido en el artículo 2° de la Ley 905 de 2004, tengan una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se constituirán con observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995. Las reformas estatutarias que se realicen en estas sociedades se sujetarán a las mismas formalidades previstas en la Ley 222 de 1995 para las empresas unipersonales. Parágrafo. En todo caso, cuando se trate de Sociedades en Comandita se observará el requisito de pluralidad previsto en el artículo 323 del Código de Comercio”. Del artículo trascrito se infiere que las nuevas sociedades con activos totales inferiores a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes o con una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores, han de constituirse con la observancia de las normas propias de la empresa unipersonal, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995, esto es, la puede constituir una sola persona natural o jurídica y por documento privado. Importación de Bienes y Servicios. La importación de bienes y servicio en Colombia se encuentra regulada en el régimen de aduanas contenido entre otras en las siguientes disposiciones Ley 6ª de 1971, Ley 7ª de 1991, y Decreto 2685 28 de diciembre de 1999. Para mayor información puede ingresar a la Pagina Web de la DIAN, en la dirección electrónica www.dian.gov.co. Finalmente, sobre los temas consultados existen obras de reconocidos tratadistas colombianos que profundizan sobre el mismo con notable acierto, como son entre otros, los profesores José Ignacio Narváez (TEORIA GENERAL DE LAS SOCIEDADES) y Gabino Pinzón (SOCIEDADES COMERCIALES); así mismo, en la página Web de la Superintendencia de Sociedades encontrará conceptos proferidos por esta Entidad relativos a sociedades en general (www.supersociedades.gov.co). Esperamos que la anterior información sea de utilidad para los fines por usted perseguidos, anotándole que los alcances del presente pronunciamiento se sujetan a los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. http://www.dian.gov.co/ http://www.supersociedades.gov.co/

Fuentes jurídicas