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📑 Concepto jurídico

Las Sociedades Vigiladas Por La Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios No Se Encuentran Obligadas A Adoptar El Programa De Transparencia Y Ética Empresarial A Que Alude La Circular 100-006261 Del 2 De Octubre De 2020, Expedida Por La Superintendencia De Sociedades.

19 de diciembre de 2020Rad. 2020-01-000418
Superintendencia de sociedades

Texto del concepto

ASUNTO: LAS SOCIEDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS NO SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A ADOPTAR EL PROGRAMA DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA EMPRESARIAL A QUE ALUDE LA CIRCULAR 100-006261 DEL 2 DE OCTUBRE DE 2020, EXPEDIDA POR LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Me refiero a su escrito radicado como se anuncia en la referencia, mediante el cual consulta si las sociedades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se encuentran obligadas a adoptar un programa de transparencia y ética empresarial en los términos de la Resolución 100-006261 del 2 de octubre de 2020, proferida por esta Entidad. Previamente a responder sus inquietudes debe sealarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo y sus respuestas a las consultas no son vinculantes, ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. También es procedente informarle, para efecto del conteo de términos en la atención de su consulta, que mediante el artículo 5 de la parte resolutiva del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, con ocasión de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus COVID-19 y mientras ésta se mantiene, el Gobierno Nacional amplió los términos para que entidades como esta Superintendencia, atiendan peticiones de consulta en treinta y cinco 35 días. Advertido lo anterior, esta Oficina dará respuesta a su consulta la cual fue planteada en los siguientes términos: SE ME INFORME SI LA RESOLUCIÓN 100-006261 DEL 2 DE OCTUBRE 2020 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES ES APLICABLE A LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS. II. FUNDAMENTO DE LA PETICIÓN LA PRESENTE PETICIÓN SE REALIZA DEBIDO A LA REDACCIÓN DE LA RESOLUCIÓN 100-006261 DEL 2 DE OCTUBRE 2020 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, YA QUE: EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA RESOLUCIÓN 100-006261 DEL 2 DE OCTUBRE 2020 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, ESTABLECE QUE LAS SOCIEDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES ESTARÁN OBLIGADAS A ADOPTAR UN PROGRAMA DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA EMPRESARIAL, ASÍ: ESTARÁN OBLIGADAS A ADOPTAR UN PROGRAMA DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA EMPRESARIAL LAS SOCIEDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES QUE EN EL AO CALENDARIO INMEDIATAMENTE ANTERIOR HAYAN REALIZADO NEGOCIOS O TRANSACCIONES INTERNACIONALES DE CUALQUIER NATURALEZA, DIRECTAMENTE O A TRAVÉS DE UN INTERMEDIARIO, CONTRATISTA O POR MEDIO DE UNA SOCIEDAD SUBORDINADA O DE UNA SUCURSAL, CON PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS EXTRANJERAS DE DERECHO PÚBLICO O PRIVADO, IGUALES O SUPERIORES INDIVIDUALMENTE O EN CONJUNTO A 100 SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES Y HAYAN OBTENIDO INGRESOS O TENGAN ACTIVOS TOTALES IGUALES O SUPERIORES A 40.000 SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES. El artículo 23 de la Ley 1778 de 2016, seala el deber que le asiste a la Superintendencia de Sociedades de promover, específicamente entre sus vigiladas, la adopción de programas de transparencia y ética empresarial, así como de mecanismos de prevención de las conductas sealadas en el artículo 2o de la referida Ley, catalogables como de corrupción transnacional. Veamos el contenido del citado artículo: ARTÍCULO 23. PROGRAMAS DE ÉTICA EMPRESARIAL. La Superintendencia de Sociedades promoverá en las personas jurídicas sujetas a su vigilancia la adopción de programas de transparencia y ética empresarial, de mecanismos internos anticorrupción, de mecanismos y normas internas de auditoría, promoción de la transparencia y de mecanismos de prevención de las conductas sealadas en el artículo 2o de la presente ley. La Superintendencia determinará las personas jurídicas sujetas a este régimen, teniendo en cuenta criterios tales como el monto de sus activos, sus ingresos, el número de empleados y objeto social. Negrilla fuera del texto. Conforme a lo anterior, esta Superintendencia en cumplimiento de lo dispuesto en el precitado artículo 23, estableció a través de la Resolución No. 100-002657 el 25 de julio de 2016, modificada por la Resolución No. 200-000558 del 19 de julio de 2018 y derogadas a partir del 1 de enero de 2021 por la Resolución No. 100-006261 del 2 de octubre de 2020, unos criterios con el fin de determinar las sociedades que deben adoptar Programas de Transparencia y Ética Empresarial. Así las cosas, en lo que se refiere al deber de adoptar el Programa de Transparencia y Ética Empresarial de que trata la Resolución No.100-006261 del 2 de octubre de 2020, éste únicamente se reputa respecto de las entidades sujetas a la vigilancia de esta Entidad, y que además cumplan con los criterios dispuestos en el artículo 1 de la mencionada resolución Por lo expuesto, resulta evidente que la Resolución No. 100-006261 del 2 de octubre de 2020 expedida por la Superintendencia de Sociedades, no resulta aplicable a los sujetos sometidos a la vigilancia de otra superintendencia, tal y como ocurre con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, cuya vigilancia recae en cabeza de nuestra homóloga de servicios públicos domiciliarios. De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y que en la Página WEB de esta Entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros documentos de consulta.

Fuentes jurídicas