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📑 Concepto jurídico

S.A.S. – Capital

7 de julio de 2021Rad. 2021-01-443896
DividendosSociedad por acciones simplificada

Texto del concepto

ASUNTO: S.A.S. CAPITAL Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual formula un derecho de petición en la modalidad de consulta, en los siguientes términos: 1. Los estatutos de una sociedad por acciones simplificada en adelante SAS establecen que todo el capital autorizado, suscrito y pagado está representado en acciones privilegiadas. Si existen acciones en reserva y se desea emitir nuevas acciones para dar entrada a un nuevo accionista, sólo sería posible emitir acciones privilegiadas o pueden emitirse acciones de otra clase 2. Si el documento de constitución de una SAS establece que el capital autorizado, suscrito y pagado de una SAS está representado en acciones privilegiadas y se desean emitir acciones sin derecho a voto y con dividendo preferencial, se requiere efectuar previamente una reforma estatutaria 3. El artículo 383 del Código de Comercio establece que toda emisión de acciones puede revocarse o modificarse por la asamblea general antes de que sean colocadas. También establece que la disminución o supresión de los privilegios concedidos a unas acciones deberá adoptarse con el voto favorable de la mayoría de los accionistas artículo 68 de la Ley 22 de 1995. En ese sentido, si el documento de constitución de una SAS establece que todo el capital autorizado, suscrito y pagado de una SAS está representado en acciones privilegiadas y se desean emitir acciones sin derecho a voto y con dividendo preferencial para dar entrada a un nuevo socio, bastará con que la asamblea general apruebe que las nuevas acciones a emitir sean acciones sin derecho a voto y con dividendo preferencial o se requiere en todo caso una reforma estatutaria 4. El numeral 6, artículo 5 de la Ley 1258 de 2008, establece que el documento de constitución de una SAS debe contener: El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que estas deberán pagarse. Con base en lo anterior, consulta: 4.1. Es viable que en el documento de constitución de una SAS se establezca el número y el valor de las acciones que representarán el capital autorizado, pero sin determinar una clase específica de acciones ordinarias, privilegiadas, etc. 4.2. Si la respuesta a la pregunta anterior es afirmativa, significa esto que, si existen acciones en reserva y se desea emitir nuevas acciones en una SAS, estas nuevas acciones podrían ser de cualquier clase En primer lugar, y previamente a responder sus inquietudes, debe sealarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyen un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esta Superintendencia emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y sus respuestas a las consultas que le realizan no son vinculantes ni comprometen su responsabilidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales. Conforme a lo anterior, se observa que las preguntas de los numerales 1 a 3 de su escrito de consulta son de carácter particular, concreto y, además, requieren la interpretación de cláusulas estatutarias, asuntos sobre los cuales ésta entidad en función consultiva no puede realizar pronunciamiento alguno. En consecuencia, éste despacho solo se pronunciará sobre las preguntas restantes. Sea lo primero sealar que la Sociedad por Acciones Simplificada en adelante S.A.S., es un tipo societario con unas características especiales, creado por la Ley 1258 de 2008. En lo que tiene que ver con el documento de constitución de una S.A.S., la referida ley, entre otros, consagra en el numeral 6 del artículo 5, que debe indicarse el monto del capital autorizado, suscrito y pagado, así como la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que las acciones deben pagarse. Asimismo, el artículo 10 de la citada ley, establece que podrán crearse diversas clases y series de acciones de acuerdo con las normas respectivas, entre las cuales menciona las acciones privilegiadas, las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, las acciones con dividendo fijo anual y las acciones de pago. En punto a la inquietud propuesta, cobra vigor el texto del artículo 45 de la Ley 1258 en referencia, en cuanto consagra que En lo no previsto en la presente ley, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las disposiciones contenidas en los estatutos sociales, por las normas legales que rigen a la sociedad anónima y, en su defecto, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que rigen a las sociedades previstas en el Código de Comercio. ... Conforme lo anotado y para responder sus dos preguntas, es del caso afirmar que una sociedad por acciones simplificada debe estarse en primer lugar a lo dispuesto en la Ley 1258 de 2008 y, por tanto, para el caso en concreto, sujetarse a las disposiciones del numeral 6 del artículo 5, el cual seala que en el documento de constitución se deberá expresar el monto del capital autorizado, suscrito y pagado, así como la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que las acciones deben pagarse. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes sealar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros.

Fuentes jurídicas