Cuándo se concreta el punto de partida de los seis meses que ofrece la ley para enervar la causal de disolución por pérdidas.
Texto del concepto
Ref: Cuándo se concreta el punto de partida de los seis meses que ofrece la ley para enervar la causal de disolución por pérdidas. En atención a su consulta radicada con el No. 2005-01-187608, me permito a continuación transcribir la parte pertinente del oficio 220 -18229 del 10 de marzo de 1999, en el cual se expresa la doctrina vigente de esta Entidad, en torno a los temas objeto de su inquietud. En cuanto al plazo para enervar la causal de disolución por pérdidas. esta Superintendencia luego de un nuevo análisis de las normas que versan sobre la materia, y consciente de la complejidad que ella comporta ha considerado que es pertinente recoger nuevamente el último de sus conceptos, para volver a su posición anterior, es decir a la que fuera inicialmente esbozada Of. 220-30791, mayo 18 de 1995, por estimar que no es suficiente que se determine la ocurrencia de las pérdidas en una sociedad en la proporción que determine la ley como causal de disolución para empezar a contabilizar los seis 6 meses que ofrece para enervarla, sino que es necesario que el órgano social conozca la novedad para que tenga así la posibilidad de determinar la suerte del ente jurídico, pues no sería sensato ni coherente con el espíritu del legislador plasmado en la norma, que éste se viera abocado a su disolución y posterior liquidación antes de que la asamblea o junta de socios conociera la situación en pos de ejercer la facultad indelegable que la misma ley le otorga de determinar si en ese evento opta por dar fin a la empresa, o en su lugar adopta los correctivos que permitan su continuación, decisión que se repite, es de su exclusiva competencia . Tan es así, que en el artículo 458 del Código de Comercio prevé que cuando se verifiquen pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito, ...los administradores se abstendrán de iniciar nuevas operaciones y convocarán a la asamblea general, para informarla completa y documentadamente de dicha situación... Y es que, tal y como se esbozó en su oportunidad mediante oficio 220-030971 del 18 de mayo de 1.995 cuya parte pertinente viene al caso reproducir: ...después de analizar con detenimiento los pronunciamientos sobre el tema, es necesario interpretar las normas de tal manera que en ningún caso se desvirtúen las finalidades que el legislador plasmó para asegurar que el interés general siempre esté adecuadamente protegido. Por tal motivo, del inciso segundo del artículo 220 ídem, según el cual ...los asociados podrán evitar la disolución... del artículo 221 cuando dice que la Superintendencia de Sociedades podrá declarar de oficio la disolución si los asociados no lo hacen oportunamente, del artículo 458 al imponer la obligación a los administradores de que una vez verificadas las pérdidas convocarán inmediatamente a la asamblea para informarla completa y documentadamente de dicha situación, del artículo 459 cuando dice que la Asamblea podrá tomar u ordenar las medidas conducentes al restablecimiento del patrimonio o en su defecto declarar disuelta la sociedad , se deduce la clara intención del legislador en el sentido de que sin el conocimiento de la asamblea de accionistas o de la junta de socios, no deba iniciarse el camino de la extinción del ente jurídico, ni la liquidación del patrimonio social. La ley mercantil se refiere a la causal de disolución por pérdidas y establece un término de seis meses a partir de la ocurrencia de la causal artículo 221 ibídem o dispone que estas medidas deberán adoptarse dentro de los seis 6 meses siguientes en que queden consumadas las pérdidas indicadas. Estos preceptos deben ser interpretados atendiendo a la naturaleza del hecho que regulan y este no ocurre ni se consuma en un solo instante, pues se trata de un simple resultado de confrontar ingresos contra egresos producidos durante el ciclo contable y de la comparación de ese resultado con el patrimonio social. Por esta razón es lógico cocluir que la verificación de las pérdidas que amenazan la existencia de la sociedad, debe ocurrir tanto para los administradores como para los asociados negrilla fuera del texto. Mal haría el intérprete al admitir, prescindiendo del órgano máximo de la sociedad, que es el competente para adoptar la decisión final respecto de la continuidad de la compaía que pueda empezar a contarse un término con anterioridad al conocimiento que esos asociados tengan una situación que sólo a ellos corresponde remediar. En conclusión, en el caso que nos ocupa los seis 6 meses para evitar la causal de disolución tantas veces mencionada, se empezarán a contar a partir...fecha en la cual el máximo órgano social se reunió con el fin de estudiar la situación financiera de la sociedad y adoptar las medidas tendientes a garantizar el funcionamiento de la empresa. Y es que la anterior interpretación que consulta la intención del legislador es no sólo ostensible en el contexto del referido articulado, sino también en otros parámetros legales, a saber: ... En ese orden de ideas, este Despacho reitera la vigencia del anterior pronunciamiento En cuanto a los estados financieros idóneos para verificar las pérdidas. En lo que a este punto se refiere, donde se sugiere que en la medida en que los cierres contables no constituyen estados financieros de períodos intermedios, no es posible derivar de ellos las consecuencias establecidas en el numeral 5.3 de la Circular No.15 , esto es, que no sirven para determinar la causal de disolución por pérdidas, cabe precisar que si bien los estados financieros de períodos intermedios constituyen un camino directo para determinar el estado de solvencia de una compaía, o, por el contrario, el porcentaje de pérdidas en la misma, no quiere decir, que no exista otro medio para determinar la referida causal, pues basta analizar los libros principales necesarios para asentar en orden cronológico todas las operaciones bien en forma individual o por resúmenes globales no superiores a un mes el resumen mensual de todas las operaciones por cada cuenta, sus movimientos débito y crédito, combinando el movimiento de los diferentes establecimientos la determinación de la propiedad del ente, el movimiento de los aportes de capital y las restricciones que pesen sobre ellos, Art. 125, Decreto 2649 del 29 de diciembre de 1.993. y analizar la - clase 3- que identifica las cuentas del patrimonio según lo establece el Plan Unico de Cuentas, las que servirán de base para verificar, comprobar y hacer los cálculos pertinentes para determinar si la sociedad incurre en la causal de disolución por pérdidas. Esto quiere decir, que la razón que usted aduce no es de recibo pues si bien en el oficio compilado en nuestro libro Doctrinas y Conceptos Jurídicos 1.997 se planteó que las pérdidas detectadas podían tener como base, bien un balance de propósito general, ora, uno de período intermedio, no con ello está excluyendo el conocimiento de la situación anómala a través de otros medios, sino enfatizando en que no era imperativo que se hiciera a través de un estado financiero de propósito general, toda vez que bastaba haberse percatado de la ocurrencia de las pérdidas en el porcentaje previsto como causal de disolución, para que se cumpliera con la condición y con ello la obligación de los administradores, de un lado, de abstenerse de iniciar nuevas actividades, y del otro de convocar al máximo órgano social para informarlo completa y documentadamente sobre la situación anómala que se evidencia en la compaía, punto de partida al plazo previsto por ley para adoptar las medidas tendientes a enervar la causal de disolución del ente societario En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, advirtiéndole que el alcance del concepto transcrito es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Oficio 220 -18229 del 10 de marzo de 1999 Doctrinal
- Artículo 458 del Código de Comercio Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Oficio 220-030971 del 18 de mayo de 1995Doctrinal