Inconsistencias Entre Estados Financieros Y Declaración De Renta De Un Mismo Periodo Fiscal
Texto del concepto
REF: INCONSISTENCIAS ENTRE ESTADOS FINANCIEROS Y DECLARACIÓN DE RENTA DE UN MISMO PERIODO FISCAL. Acuso recibo de su comunicación radicada bajo el número arriba citado, mediante la cual solicita el concepto de esta Entidad en torno a las consecuencias en el caso de existir diferencias entre los datos que obran en los estados financieros y la declaración de renta de una sociedad en un mismo periodo fiscal. La consulta se formula en los siguientes términos: 1. A cuáles consecuencias legales y administrativas está expuesta una sociedad mercantil por el hecho de presentar inconsistencias entre los estados financieros reportados a la Superintendencia de Sociedades y la declaración de renta de un mismo periodo fiscal 2. Qué consecuencias legales y administrativas enfrenta una sociedad que presenta estados financieros reportados la Superintendencia de Sociedades con diferencias frente a su declaración de renta de un mismo periodo fiscal, presentados para participar en un proceso de selección ante una Empresa Industrial y Comercial del Estado 3. Qué decisión debería adoptar el comité evaluador de una Empresa Industrial y Comercial del Estado cuando tenga conocimiento o descubra diferencias entre las cifras de los estados financieros reportados a la Superintendencia de Sociedades y la consignada en la declaración de renta, cuando dichos documentos son presentados por un oferente para cumplir requisitos habilitantes financieros en un proceso de selección 4. Qué decisión debería adoptar el comité evaluador de un proceso de selección de una Empresa Industrial y Comercial del Estado cuando tenga conocimiento o detecte, que de acuerdo con la información de los estados financieros un proponente cumple con los índices financieros exigidos en las reglas de participación pero que se inhabilitaría financieramente calculando los mismos índices con base en las cifras de la declaración de renta 5. Cuándo se comprueban incongruencias entre la información de la declaración de renta y los estados financieros presentados por un oferente en medio de un proceso de selección de proveedores de una Empresa Industrial y Comercial del Estado, cuáles cifras o información debería tener en cuenta e Comité Evaluador para establecer la real capacidad financiera del oferente y para el cálculo de los índices requeridos en las reglas de participación 6. Para obtener un concepto concreto y ampliar en la explicación, a continuación, se expone un ejemplo del tipo de inconsistencia a que se ha hecho referencia, respecto del cual rogamos absolver estos interrogantes: se evidencia la existencia de una inconsistencia entre los estados financieros y declaración de renta de una sociedad como se expone a continuación En la Declaración de Renta de una sociedad, Formulario 110 en la casilla 79 Impuesto sobre la renta líquida gravable se registra el valor de 1.878.632.000, ibídem valor en la casilla 81 Impuesto Neto de Renta, en la casilla 82 Sobretasa se registra el valor de 283.523.000, en la casilla 88 Total Impuesto a Cargo se registra el valor de 2.162.155.000, estos valores corresponden a la deuda por impuestos que deben estar registrados en los estados financieros con corte a diciembre31 de 2.017. Al comparar los estados financieros se evidencia un menor valor registrado versus el declarado a la DIAN, así: en el numeral 10. Impuestos, Gravámenes y Tasas, se reporta una provisión de impuesto de renta por valor de 1.842.179.635, que difiere del Total del Impuesto a cargo de la declaración de renta, formulario 110 casilla 88: 2.162.155.000, con una diferencia resultante de 319.975.365, que es un menor valor del pasivo reportado en los estados financieros presentados con corte a diciembre 31 de 2.017. Aunque es sabido, es oportuno advertir que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia con fundamento en los Artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos, o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. En este contexto se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes, ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias en un caso concreto. Advertido el objeto de la consulta, se observa que se encuentra dirigido a generar efectos en un proceso de selección de una Empresa Industrial y Comercial del Estado, sujeto a estrictos procedimientos para evaluar las condiciones financiera, jurídica, administrativa y contable de los proponentes. En este escenario, deberá precisarse que esta Superintendencia carece de facultades para resolver en ejercicio del derecho de petición de consultas, cuestiones propias de un proceso de contratación cuya competencia y administración corresponde privativamente a la Empresa Industrial y Comercial del Estado respectiva. Sin perjuicio de lo anterior, se procede a atender la cuestión relativa a los estados financieros que una sociedad debe reportar a esta Superintendencia y las posibles inconsistencias que puedan presentar, desde la perspectiva de las competencias de esta Entidad. 1. La Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de su facultad de inspección, contenida en el Artículo 83 de la Ley 222 de 1995, exige a las sociedades inspeccionadas, que estime pertinente, y a las vigiladas y controladas información financiera de corte anual, certificada y dictaminada cuando la compaía está obligada a tener revisor fiscal. Esta orden se imparte a través de una circular externa anual que se publica en el Diario Oficial y se divulga a través de la página web institucional. El artículo 37, ibídem, define los estados financieros certificados en los siguientes términos: El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros. Subrayado y negrilla fuera del texto. A su turno, el Artículo 38, ibídem, seala los estados financieros dictaminados, así: Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompaen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. Estos estados deben ser suscritos por dicho profesional, anteponiendo la expresión ver la opinión adjunta u otra similar. El sentido y alcance de su firma será el que se indique en el dictamen correspondiente. Para esta Superintendencia es claro que los estados financieros surten efectos jurídicos a partir de su certificación por el representante legal y la firma del contador, así como la firma del revisor fiscal, si lo hubiere, de conformidad con las previsiones de las disposiciones antes transcritas. Con los estados financieros certificados y dictaminados se consolida el cierre contable de corte anual y por tal motivo son idóneos y exigibles para ser presentados a este ente de supervisión en las fechas estipuladas. Una vez presentados ante esta instancia, son publicados en la página Web de la Superintendencia, de manera que puedan surtir efectos jurídicos plenos ante terceros. En consecuencia, los estados financieros certificados y dictaminados, dan fe ante terceros en el sentido de que los informes han sido fielmente tomados de los libros de la compaía y que cumplen con el Marco Técnico Contable vigente en Colombia y además se presumen auténticos. En tales condiciones, cuando quiera que se presenten ajustes técnicos contables por errores, inconsistencias o cambios en la realidad económica revelada, debe procederse a la rectificación de los informes correspondientes previa autorización del máximo órgano social y deben volverse a reportar ante esta Superintendencia y, así mismo, deben ser difundidos nuevamente a través de la página web.1 1 Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-177556 Del 05 de Diciembre de 2012. Oficio 115-099972 del 11 de julio de 2018 2 Artículo 40 Así mismo, cuando la Superintendencia advierta inconsistencias en los informes presentados puede ordenar, previo agotamiento del debido proceso y ejercicio del derecho de defensa su rectificación.2 Adicionalmente, la Superintendencia, en ejercicio de sus facultades realiza visitas de inspección y verifica in situ la información financiera y contable, de forma que cuando advierte inconsistencias sustanciales o infracciones sustantivas a las normas contables, procede, guardada la vigencia del debido proceso y el derecho de defensa, a imponer sanciones al representante legal, al contador o al revisor fiscal según corresponda. Se infiere de lo dicho, que los informes financieros certificados, dictaminados y difundidos surten efectos frente a terceros, incluida la DIAN, de manera que en caso de encontrar inconsistencias entre los datos revelados y la declaración de renta de la compaía, corresponderá a la DIAN, en ejercicio de sus competencias adoptar las medidas a que haya lugar. 2. Los estados financieros se presumen auténticos hasta tanto, en virtud del debido proceso, no pierdan su efecto y se ordene en ejercicio de facultades de supervisión su rectificación, sin perjuicio de las sanciones que puedan desprenderse con respecto al representante legal, el contador y el revisor fiscal si lo hubiere. 3. Las preguntas 3, 4 y 5 deberán responderse en el sentido que la decisión corresponde a la entidad contratante por competencia. 4. Como antes fue indicado, los estados financieros mantienen su presunción de autenticidad y corresponderá a la entidad contratante, en cada caso concreto, adoptar las medidas que de acuerdo a su competencia haya lugar. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos descritos en el artículo 28 la Ley 1755 de 2015, no sin antes sealar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros.
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-177556 Doctrinal
- Artículo 83 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015 Legal
- Artículo 28 la Ley 1755 de 2015 Legal
- Oficio No. 115-099972 del 11 de julio de 2018Doctrinal