Esta superintendencia no es competente para adelantar procesos jurisdiccionales a los que alude el artículo 24 del Nuevo Código General del Proceso respecto de entidades sin ánimo de lucro.
Texto del concepto
ASUNTO: ESTA SUPERINTENDENCIA NO ES COMPETENTE PARA ADELANTAR PROCESOS JURISDICCIONALES A LOS QUE ALUDE EL ARTÍCULO 24 DEL NUEVO CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO RESPECTO DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2013-01- 010173, mediante el cual consulta , si la ley 1564 de 2012, manda que ante ustedes se deben iniciar los procesos de aquellas sociedades, en este caso asociación de Vivienda llamada Asovip en Fusagasuga, la pregunta es cuál es la mecánica para demandar o anular una decisión del representante legal administrador cuando ha violado o desobedecido un acto o mandato de la asamblea R. Sobre el particular, es del caso referir que la Ley 1564 de 2012, Nuevo Código General del Proceso, contempla el ejercicio de funciones jurisdiccionales por parte de autoridades administrativas, como la Superintendencia de Sociedades no obstante, en lo que se refiere al ámbito de competencia de esta entidad, dicha ley preceptúa que se circunscribe a los sujetos sometidos a su supervisión, quienes en virtud de lo establecido en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995, el Decreto 4350 de 2006 y el Decreto 2300 de 2008 son, específicamente, las sociedades comerciales, las empresas unipersonales y las sucursales de sociedades extranjeras. Veamos el texto del artículo 24 de la referida ley 1564: Artículo 24. Ejercicio de funciones jurisdiccionales por autoridades administrativas. Las autoridades administrativas a que se refiere este artículo ejercerán funciones jurisdiccionales conforme a las siguientes reglas: 1. .. 5. La Superintendencia de Sociedades tendrá facultades jurisdiccionales en materia societaria, referidas a: a Las controversias relacionadas con el cumplimiento de los acuerdos de accionistas y la ejecución específica de las obligaciones pactadas en los acuerdos. b La resolución de conflictos societarios, las diferencias que ocurran entre los accionistas, o entre estos y la sociedad o entre estos y sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral. c La impugnación de actos de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas sometidas a su supervisión. Con todo, la acción indemnizatoria a que haya lugar por los posibles perjuicios que se deriven del acto o decisión que se declaren nulos será competencia exclusiva del Juez. d La declaratoria de nulidad de los actos defraudatorios y la desestimación de la personalidad jurídica de las sociedades sometidas a su supervisión, cuando se utilice la sociedad en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados. Así mismo, conocerá de la acción indemnizatoria a que haya lugar por los posibles perjuicios que se deriven de los actos defraudatorios. e La declaratoria de nulidad absoluta de la determinación adoptada en abuso del derecho por ilicitud del objeto y la de indemnización de perjuicios, en los casos de abuso de mayoría, como en los de minoría y de paridad, cuando los accionistas no ejerzan su derecho a voto en interés de la compaía con el propósito de causar dao a la compaía o a otros accionistas o de obtener para sí o para un tercero ventaja injustificada, así como aquel voto del que pueda resultar un perjuicio para la compaía o para los otros accionistas.Subrayado y destacado fuera de texto. Ubicados en el escenario anterior, es claro a la luz de las normas legales, que esta entidad no es competente para adelantar las aludidas funciones jurisdiccionales respecto de entidades sin ánimo de lucro, como lo es la asociación a que alude su consulta. No obstante, por si le resulta de alguna utilidad, le informo que en lo que respecta a la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, puede dirigir sus inquietudes al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. De igual modo, las alcaldías municipales son las encargadas de supervisar las actividades de las entidades sin ánimo de lucro. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, los cuales tienen el alcance a que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Ley 1564 de 2012 Legal
- Artículo 22 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Decreto 2300 de 2008 Legal
- Decreto 4350 de 2006 Legal
- Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo Legal