Micelio
📑 Concepto jurídico

Empresas prestadoras del servicio público de electricidad

29 de mayo de 2000

Texto del concepto

Asunto: Empresas prestadoras del servicio público de electricidad Con toda atención le informo que la comunicación radicada con el número 341.598-0 de marzo 17 de 1999, fue enviada mediante oficio 20842 de marzo 17 de 1999 a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad encargada de la vigilancia de las empresas prestadoras del servicio público de electricidad, tal como lo establece el artículo 9 de la Ley 143 de 1994. Lo expresado, sirve también de fundamento para enviar el escrito, presentado y radicado con el número 446.292, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, ubicada en la Carrera 18 No. 84-35, por intermedio del Doctor Guillermo Sánchez Luque, quien ocupa el cargo de Jefe de la Oficina Jurídica. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Carrera 18 No. 84-35 Ciudad Asunto: Remisión por competencia Con toda atención remito a usted una comunicación enviada por los señores Alex Iván Ortíz, Presidente Nacional, y Carlos Mario Fonseca, Presidente Seccional Boyacá, del Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia, mediante la cual solicitan una información acerca del trámite dado a la queja presentada en febrero del año anterior, y relacionada con una posible crisis a que se verá abocada la Empresa de Energía de Boyacá, EBSA, como consecuencia de la suscripción y ejecución de un contrato con la Compañía Eléctrica de Sochagota S.A. En efecto, el Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia SINTRAELECOL- radicó una comunicación en esta Entidad con el número 341.598 en febrero de 1999, sin embargo, la misma fue remitida por competencia a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante oficio 20842 de marzo 17 de 1999, por tratarse de una entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios ocupada de la prestación del servicio público de electricidad, cuyo control, inspección y vigilancia corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en los términos de la Ley 143 de 1994. La razón antes expuesta es la misma que nos obliga a dar traslado de esta comunicación de conformidad con el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas

Empresas prestadoras del servicio público de electricidad — Supersociedades · Micelio