Micelio
📑 Concepto jurídico

Sociedad en comandita – Legalmente no es viable la remoción del socio gestor .

22 de febrero de 2015Rad. 2015-01-046979
Sociedad en comandita simple

Texto del concepto

ASUNTO: SOCIEDAD EN COMANDITA LEGALMENTE NO ES VIABLE LA REMOCIÓN DEL SOCIO GESTOR. Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2015-01-011489, en la cual realiza la siguiente consulta: Soy socia de una sociedad comandita simple con un aporte del 50. El socio gestor no me rinde cuentas y está manejando la sociedad de forma fraudulenta. No sé dónde ésta ni tengo como contactarlo con el socio al que le corresponde el otro 50 para realizar asamblea y remover al socio gestor. Ya demande al socio gestor para que me rindiera cuentas y en sentencia lo obligaron pero no lo hizo. Qué puedo hacer para remover al socio gestor. Sobre el particular, frente al tema consultado, en aras de un mejor entendimiento y precisión jurídica, consideramos necesario realizar las siguientes consideraciones de orden temático y jurídico: En una sociedad en comandita, el socio gestor, una de la categoría de socios, es el administrador de la compaía, el que representa al ente jurídico ante el mundo exterior, y quien debe actuar siguiendo los lineamientos sealados en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995. De no existir en un momento determinado el socio gestor, es claro que ello conlleva a la disolución de la compaía debido a la desaparición de una de las dos clases de asociados que debe existir en una sociedad de este tipo. Es preciso tener en cuenta que a los socios gestores de una sociedad en comandita les está asignada la administración directamente por la ley, y por ende bajo una óptica jurídica diáfana no es viable legalmente que se proceda a remover al citado socio. Situados en el escenario anterior, entramos ahora a ver las actuaciones del socio gestor. Si dicho socio, como administrador está causando algún perjuicio a la sociedad o a los asociados, o bien porque no cumple a cabalidad con el manejo de la sociedad o porque desconoce abiertamente las normas legales yo estatutarias, indudablemente debe asumir la responsabilidad de su actuación en los términos del artículo 24 de la citada ley. En este orden, si los asociados consideran que vienen presentándose irregularidades o violaciones legales o estatutarias, uno o más asociados de la compaía, pueden solicitar la práctica de una investigación administrativa a la Superintendencia de Sociedades, si se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 152, primer párrafo y numeral 3 del Decreto 0019 de 2012. Si la sociedad no reúne los requisitos a que alude el articulo antes mencionado, pueden hacer uso de la conciliación ante este organismo, con el fin de resolver los conflictos surgidos entre los asociados en su defecto, por vía judicial ante la Delegatura de Procedimientos Mercantiles de esta Superintendencia, para lo cual podrá consultar en la página web de este organismo, el link de la Delegatura de Procedimientos Mercantiles, en el que existe información sobre las clases de acciones, que pueden interponerse, publicaciones de sentencias, modelos de demandas y otros temas que podrían serle de gran utilidad. Para una mayor información e ilustración sobre temas societarios, se le sugiere consultar la página de Internet de la Entidad www.supersociedades.gov.co o los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos publicados por la misma. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo

Fuentes jurídicas