Transformación a SAS de una sociedad con pensionados a cargo
Texto del concepto
ASUNTO: Transformación a SAS de una sociedad con pensionados a cargo Le comunico que se recibió su escrito radicado en este Despacho el 1 de julio de 2009, bajo el número 2009-01-200283, mediante el cual realiza una consulta en los siguientes términos: Una sociedad de responsabilidad limitada que tiene 12 pensionados y su calculo actuarial asciende a la suma de 455 millones, puede transformarse en SAS Existe alguna limitante al respecto Qué pasaría con los pensionados al transformarse en SAS Sobre el particular me permito manifestarle que, las sociedades de responsabilidad limitada están facultadas por las disposiciones legales vigentes y especialmente por la ley 1258 de 2008 para introducir reformas a los estatutos sociales, incluida la transformación sociedad por acciones simplificadas, siempre y cuando la decisión se adopte por el máximo órgano social con el lleno de los requisitos legales y estatutarios. Ahora bien, el articulo 31 ibídem exige como requisito indispensable que la transformación al tipo de las SAS, se realice por determinación unánime de los asociados titulares de la totalidad de las cuotas o acciones suscritas y que la decisión correspondiente conste en documento privado inscrito en el Registro Mercantil. De otra parte, el hecho que la sociedad de responsabilidad limitada con pensionados a cargo, que por tal razón haya realizado calculo a ctuarial en orden a registrar adecuadamente las cargas generadas con ocasión de las pensiones que se causen a futuro, no impide la transformación a sociedad por acciones simplificadas, toda vez que se trata de la misma persona jurídica que continuara desarrollando las actividades bajo una nueva organización, asistiéndole los mismos deberes y obligaciones, que no desaparecen en virtud de la reforma estatutaria en comento. Desde luego, sujeta a las estrictas reglas que para efectos de la desestimación de la personalidad jurídica y responsabilidades consagra el articulo 42 ídem, según el cual cuando se utilice la sociedad por acciones simplificada en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados. En los términos anteriores se da respuesta a su consulta, anotándole que los mismos tienen el alcance fijado en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Finalmente, puede consultar la página de la www.supersociedades.gov.co, donde encontrará la Circular 002 del 5 de marzo de 2008 y demás conceptos que sobre el tema en estudio han sido objeto de pronunciamiento por parte de esta Entidad.