VIGILANCIA CONCURRENTE ENTRE LASUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Y LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES RESPECTO DE COMPAÑÍAS EMISORAS DE VALORES
Texto del concepto
OFICIO 220-180019 DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2025 ASUNTO: VIGILANCIA CONCURRENTE ENTRE LASUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Y LASUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES RESPECTO DE COMPAÑÍAS EMISORAS DE VALORES Me refiero a su escrito radicado como se anuncia en la referencia mediante el cual eleva una consulta relacionada con la participación de la Superintendencia de Sociedades en la vigilancia concurrente de compañías emisoras de valores. Previamente a atender su requerimiento, debe señalarse que esta Superintendencia, con fundamento en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo, por lo cual sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. Con el alcance indicado, esta Oficina procede a atender su consulta en los siguientes términos: 1. “Un emisor de valores, que está bajo el control exclusivo de la Superintendencia Financiera de Colombia (“SFC”) ¿Por competencia residual, puede también estar bajo la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades? ¿Podría haber supervisión concurrente entre ambas superintendencias respecto del emisor?” Sobre el particular, se tiene que con ocasión de la decisión adoptada por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado al definir el conflicto de competencia entre esta Superintendencia, su homóloga financiera y COLDEPORTES para la inspección, vigilancia y control de la sociedad AZUL Y BLANCO MILLONARIOS FC S.A. 1, compañía emisora de valores que en virtud de lo dispuesto en la Ley 1445 del 12 de mayo de 2011 se encuentra sujeta a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, el alto Tribunal definió que, pese al control ejercido sobre ésta por la Superintendencia Financiera de Colombia dada su calidad de emisora pública, la Superintendencia de Sociedades conserva su vigilancia societaria en virtud de que así lo establece la ley e, incluso, COLDEPORTES le vigila en cuanto concierne al tema deportivo. 1 COLOMBIA, CONSEJO DE ESTADO, SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL, consejero ponente: AUGUSTO HERNÁNDEZ BECERRA Bogotá, D.C. dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014) Radicación número: 11001-03-06-000-2013-00542-00(C) Actor: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: 1 Así lo estableció el Consejo de Estado: “(…) D. Control concurrente de la Superintendencia de Sociedades, COLDEPORTES y la Superintendencia Financiera de Colombia sobre la sociedad Azul & Blanco Millonarios FC. S.A. Consideradas las argumentaciones jurídicas expuestas por la Superintendencia Financiera de Colombia –SFC y la Superintendencia de Sociedades en torno al presente conflicto de competencias, la Sala observa que para resolverlo se debe hacer una interpretación armónica de varias normas jurídicas. Mediante el Decreto 4327 del 25 de noviembre de 2005, “Por el cual se fusiona la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores y se modifica su estructura”, se dispuso que la entidad resultante de la fusión, la Superintendencia Financiera de Colombia, asumiría las competencias atribuidas a la Superintendencia de Valores, una de las cuales es la de control exclusivo sobre los emisores de valores que no estén sujetos por ley a la inspección y vigilancia de otra entidad del Estado. En el mismo sentido el artículo 11.2.1.6.2 del Decreto 2555 del 15 de julio de 2010, “Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones”, estableció: “Artículo 11.2.1.6.2. Emisores de Valores. Para los efectos del presente Título son emisores de valores las entidades que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores –RNVE. La Superintendencia Financiera de Colombia ejercerá control exclusivo respecto de los emisores de valores, excepto cuando se trate de las entidades a las que se refiere el inciso siguiente. En el caso de los emisores de valores que, por virtud del interés público involucrado en el servicio que presten o en la actividad económica que desarrollen, se encuentren sometidos por ley a la inspección y vigilancia de otra entidad del Estado, la función de control de la Superintendencia Financiera se orientará a verificar que ajusten sus operaciones a las normas que regulan el mercado de valores y a velar por la oportunidad y suficiencia de la información que dichos emisores deben suministrar al mercado de valores, para lo cual podrá imponer las sanciones a que hubiere lugar” (Destaca la Sala). Como bien puede apreciarse, esta norma establece que son “emisores de valores” las entidades que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores –RNVE, como ocurre con la sociedad Azul & Blanco Página: 2 Millonarios FC. S.A. En cuanto al control sobre los emisores de valores la norma establece dos reglas: i) en principio la SFC ejercerá sobre estas entidades un control exclusivo, salvo la excepción de que trata el inciso siguiente, que da lugar a la segunda regla, ii) el control no será exclusivo, sino concurrente, cuando se trate de sociedades que, si bien son emisoras de valores, estén sometidas por ley a la inspección y vigilancia de otra entidad del Estado. En este segundo caso la función de control de la Superintendencia Financiera de Colombia se limitará “a verificar que ajusten sus operaciones a las normas que regulan el mercado de valores y a velar por la oportunidad y suficiencia de la información que dichos emisores deben suministrar al mercado de valores, para lo cual podrá imponer las sanciones a que hubiere lugar”. (subrayado nuestro) La condición para que el control sobre los emisores de valores no sea exclusivo de la SFC sino concurrente con otras entidades consiste, de acuerdo con el artículo 11.2.1.6.2 del Decreto 2555 de 2010, en que dichos emisores de valores se “encuentren sometidos por ley a la inspección y vigilancia de otra entidad del Estado. (subrayado nuestro) En el caso de la sociedad Azul & Blanco Millonarios FC. S.A. se observa que dicho requisito legal se cumple y, por consiguiente, el control que corresponde ejercer a la SFC sobre dicha sociedad no es exclusivo sino concurrente, y no solo en relación con la Superintendencia de Sociedades sino, además, en relación con el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre –COLDEPORTES.(…)” Así las cosas, ante el precedente mencionado, este Despacho da respuesta al presente punto en el sentido que respecto de compañías controladas por la Superintendencia Financiera de Colombia en razón de su calidad de emisores de valores, sí resulta posible la concurrencia de su supervisión con otra entidad a la que la ley le otorgue la función de vigilancia respectiva. 1.1. “En caso de ser afirmativa la respuesta ¿Cuál superintendencia tendría la facultada para autorizar operaciones de reorganización de la sociedad como la escisión o fusión?” La Superintendencia de Sociedades aprueba la protocolización de fusiones y escisiones en las que participa por lo menos una sociedad vigilada por esta entidad, siempre que la sociedad resultante de la operación continúe vigilada por ésta, aunque también tiene competencia residual sobre algunas sociedades vigiladas por otras superintendencias en tanto estas últimas carecen de facultad para el efecto. El tema se ha sido desarrollado en el Capítulo VI, Título I de la Circular Básica Jurídica de esta superintendencia, Circular 100-000008 del 8 de julio de 2022, de la siguiente forma: Página: 3 “(…)6.3. Fusiones o escisiones en las que participan simultáneamente sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades y otras entidades con facultades de autorización. Cuando en una operación de fusión o escisión participen en forma simultánea, sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades y otras entidades del Estado que tengan competencia para autorizar dichas reformas, el respectivo proceso requerirá autorización particular por parte de esta Superintendencia, únicamente en el evento en que la sociedad resultante continúe vigilada por la Superintendencia de Sociedades. Lo anterior, sin perjuicio de las autorizaciones que deben expedir los otros entes de supervisión.” Bajo este entendido, la autorización para la formalización de procesos de fusión y escisión de sociedades controladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y vigiladas por la Superintendencia de Sociedades debe ser impartida por las dos entidades supervisoras siempre que la compañía resultante continúe vigilada por esta última. “2. En el caso de una sociedad que se encuentra bajo el control exclusivo de la SFC, y a su vez cumple con la causal de vigilancia por activos o ingresos del artículo 2.2.2.1.1.1 del Decreto 1074 de 2015 para estar vigilada por la Superintendencia de Sociedades ¿Puede haber control concurrente entre ambas superintendencias? 2.1. En caso de ser afirmativa la respuesta ¿Cuál superintendencia estaría facultada para emitir la autorización de operaciones de reorganización de la sociedad como la escisión o fusión? 3. En operaciones de escisión o fusión, donde la sociedad beneficiaria es un emisor de valores y la sociedad escindente hace parte del sector real ¿la SS tiene competencia para autorizar esta operación? 4. En operaciones de escisión, donde la sociedad beneficiaria está vigilada por la Superintendencia de Sociedades, por la causal de vigilancia por activos o ingresos del artículo 2.2.2.1.1.1 del Decreto 1074 de 2015 y la sociedad escindente está bajo el control exclusivo de la SFC por ser un emisor de valores ¿Cuál superintendencia tendría la competencia de autorizar la operación de escisión?” Esta Oficina considera que la respuesta dada a los dos primeros interrogantes absuelve estas últimas inquietudes por lo que se solicita estarse a las mismas. De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del CPACA y que en la página web de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido Página: 4 sobre las materias de su competencia a través de Tesauro y la Circular Básica Jurídica.
Fuentes jurídicas
- Artículo 11.2.1.6.2 del Decreto 2555 de 2010 Legal
- Artículo 2.2.2.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 Legal
- Numeral 6.3. de la Circular Básica Jurídica 100-000008 de 2022 Legal
- CONSEJO DE ESTADO, SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL, consejero ponente: AUGUSTO HERNÁNDEZ BECERRA Bogotá, D.C. dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014) Radicación número: 11001-03-06-000-2013-00542-00(C) Actor: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESJurisprudencial