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📑 Concepto jurídico

MECANISMOS PARA DIRIMIR CONFLICTOS SOCIETARIOS.

19 de marzo de 2018Rad. 2018-01-097967
Funciones administrativas de la superintendencia de sociedadesProcedimientos mercantiles

Texto del concepto

OFICIO 220-041474 DEL 20 MARZO DE 2018 Ref: Radicación 2018-01-037253 07/02/2018 - MECANISMOS PARA DIRIMIR CONFLICTOS SOCIETARIOS. Aviso recibo de su escrito radicado bajo el No. citado, mediante el cual describe los hechos ocurridos al interior de la sociedad EDAF RODRIGUEZ LTDA., y el conflicto que se presenta entre sus socios y la sociedad PONTEVEDRA ARIAS S. EN C situación frente a la cual formula una serie de inquietudes atientes a los actos y operaciones sobre las cuotas de los sociales, sobre las que existe controversia. A ese respecto es preciso advertir que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, esta Superintendencia con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, emite los conceptos de carácter general a que haya lugar sobre las materias de su competencia, mas no se pronuncia en esta instancia sobre situaciones de orden particular, ni sobre la legalidad de actos, contratos o decisiones adoptadas al interior de sociedades, lo que igualmente se predica tratándose irregularidades que comprometan a los administradores, los socios o cualquiera otro órgano. Para ese fin y siempre que se trate de sociedades no sometidas a la vigilancia de otros organismos que cumplan los presupuesto para ese fin establecidos, uno o más de los asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social o alguno de sus administradores, podrán por sí o por medio de apoderado, solicitar la adopción de cualquiera de las medidas administrativas contempladas en el artículo 87 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 152 del Decreto Ley No. 19 de 2012, entre ellas la práctica de investigaciones administrativas, a las que habrá lugar cuando quiera que pretenda verificarse la ocurrencia de hechos lesivos de los estatutos o de la ley, en cuyo caso esta Entidad decretará las medidas pertinentes, según las facultades asignadas en la misma ley. Ahora, si el propósito es verificar legalidad de las decisiones emanadas de los órganos sociales, se tendrá en cuenta que al tenor del artículo 191 del Código de Comercio, los administradores, los revisores fiscales y los socios ausentes o disidentes podrán impugnar sus decisiones cuando exista mérito para considerar que no se ajusten a las prescripciones legales o a los estatutos , en cuyo caso la acción correspondiente se habrá de intentar ante los jueces, en los términos del artículo 421 del C.P.C. Lo anterior sin perjuicio de las facultades jurisdiccionales de naturaleza societaria atribuidas a esta Superintendencia en los términos del artículo 24, numeral 5º, literales a), b), c), d) y e) del Código General del Proceso, en virtud de las cuales la Delegatura de Procedimientos Mercantiles, está facultada para conocer entre otros, de la acción encaminada a resolución de Conflictos Societarios o la Impugnación de decisiones de los órganos sociales. Por último, es pertinente verificar si los estatutos sociales contemplan la posibilidad de dirimir el conflicto societario, a través del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de esta Superintendencia conforme la Ley 1563 de 2012. Sin perjuicio de lo anterior, para mayor ilustración puede consultar en la P.Web de la Entidad, la normatividad, los conceptos jurídicos tales como los referidos al tema de embargos sobre cuotas sociales o acciones, regulados en los Arts.142, 299, 361, 362, 372, 414, y 415 del Código de Comercio, como la guía del litigio. :Link:www.supersociedades.gov.co/delegatura_mercantiles/Normatividad/Paginas/ guia-de-litigio.aspx. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos establecidos en el Código de P.A. y de lo C. A.

Fuentes jurídicas