Micelio
📑 Concepto jurídico

220-004645, Su Oficio JDS- 2061de Enero 30 de 2002

14 de febrero de 2002Rad. 2002-01-012498
Compraventa

Texto del concepto

Ref. Su Oficio JDS- 2061de Enero 30 de 2002 Acuso recibo de su oficio citado en la referencia, en el cual formula algunos comentarios en torno al concepto que este Despacho emitiera a través del Oficio 220-40516 del pasado 3 de octubre, a propósito de la solicitud elevada por el Sr. Cristian Camilo Yepes Santos, la que tenía por objeto establecer si es viable que una sociedad extranjera adquiera bienes muebles e inmuebles en Colombia, y en tal caso qué requisitos deben cumplirse para ese efecto. Al respecto debe sealarse en primer lugar que es muy grato para este Despacho observar su diligencia y atención frente a los asuntos que son de común interés, máxime cuando ello redunda en beneficio de los particulares, especialmente de los que deben adelantar trámites frente a ese organismo. Ahora bien, no amerita la menor discusión su apreciación según la cual las personas no residentes en Colombia pueden poseer activos en el país, aun sin efectuar el registro de la correspondiente inversión extranjera, sin que ello suponga que pueda controvertirse por las autoridades de control de cambios el justo titulo, pues en efecto el registro de la inversión extranjera no constituye en modo alguno un requisito sustancial para la adquisición del derecho de propiedad, afirmación que obviamente no se expresó en el concepto aludido. Como de su contexto se infiere claramente, este Despacho dando por supuesto que el asunto materia de inquietud no estriba en las condiciones para la existencia y validez de los actos jurídicos en Colombia, para el caso consultado del contrato de compraventa, sino específicamente en la modalidad de la operación que constituye la inversión de capital del exterior, explicó el procedimiento del respectivo registro a la luz de la ley marco de cambios internacionales, en el entendido que por tratarse de una sociedad extranjera que en desarrollo de sus actividades se propone adquirir bienes en el país, es lógico suponer que haya de canalizar debidamente la inversión, en los términos del Decreto 2080 de 2000, conforme en el oficio citado se indicó. Sin embargo y para evitar interpretaciones equivocas, en la fecha se está remitiendo al interesado copia de su oficio, por el que nuevamente esta entidad reitera su agradecimiento.

Fuentes jurídicas