Algunos Aspectos Relacionados Con El Regimen De Insolvencia Empresarial.
Texto del concepto
ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON EL REGIMEN DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL. Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2012- 01- 222759, remitido a esta Entidad por el Jefe Asesor de la Oficina Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el cual formula una consulta relacionada con el régimen de insolvencia, en los siguientes términos: 1. Cuándo una empresa se encuentra en reorganización o insolvencia y cuánto tiempo debe durar 2. Si la empresa adquiere un compromiso después de acogerse a la ley lo debe cumplir Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas contractuales, procedimentales o jurisdiccionales. No obstante lo anterior, este Despacho se permite, a título meramente informativo, hacer las siguientes precisiones de orden legal, a la luz de la Ley 1116 de 2006, por la cual se establece el régimen de insolvencia empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones: i El proceso de reorganización comienza el día en que el juez del concurso, ya se trate de la Superintendencia de Sociedades o del juez civil del circuito del domicilio del deudor, expida la providencia respectiva artículo 18 de la Ley 1116 de 2006. ii El trámite de dicho proceso concursal, comprende varias etapas procesales, a saber: a fijación de un aviso que informe acerca de inicio del mismo 5 días días b presentación por parte del promotor de un proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto, dentro del plazo sealado por el juez no inferior a veinte 20 días ni superior a dos 2 meses c traslado del inventario de los bienes del deudor, presentado con la solicitud de inicio del proceso, y del referido proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto 10 días, con el fin de que los acreedores puedan objetarlos d traslado de las objeciones y observaciones efectuados a tales actuaciones 5 días, para que los interesados hagan los pronunciamientos que consideren pertinentes, solicitando o allegando las pruebas a que haya lugar e el promotor cuenta con un término de diez 10 días para provocar la conciliación de dichas objeciones: f Término para que el promotor informe al juez del concurso el resultado de su gestión 2 días g el juez cuenta con un plazo de treinta 30 días para decretar y ordenar las pruebas que sean conducentes para resolver las objeciones h término para convocar a la audiencia para resolver las citadas objeciones 10 días, diligencia que podrá suspenderse por un lapso de 10 días i plazo para la presentación del acuerdo de reorganización no superior a cuatro 4 meses j el juez del concurso dispondrá de un término de 3 días, para convocar a una audiencia de confirmación del acuerdo, la cual deberá ser realizada dentro de los cinco 5 días k la audiencia podrá suspenderse por un término de 8 días, para que el acuerdo sea corregido y aprobado l por su parte el juez determinará dentro de los 8 días si lo confirma o no m la inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio del deudor de la providencia, de la providencia que confirma el acuerdo, deberá hacerse dentro de los 3 días si el acuerdo de reorganización no es presentado o no es confirmado, empezará a contarse un plazo máximo de 30 días para que el promotor presente al juez del concurso, el acuerdo de adjudicación , al que hayan llegado los acreedores del deudor, incluyendo los gastos de administración. iii Como se puede apreciar el trámite del proceso concursal demanda aproximadamente un término de nueve 9 meses. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta el término para ejecución del acuerdo de reorganización celebrado entre la sociedad deudora y sus acreedores, el cual podrá ser de 3, 5, 7 o 10 aos, de acuerdo con las disponibilidades económicas que tiene el deudor para el pago de las acreencias a su cargo. iv Ahora bien, las obligaciones causadas con anterioridad a la fecha de iniciación del aludido trámite concursal, quedan sujetas a las resultas del proceso, es decir, que la solución de las mismas se hará atendiendo lo dispuesto en el acuerdo de reorganización debidamente aprobado por el voto favorable de un número plural de acreedores que representen, por lo menos, la mayoría absoluta de los votos admitidos, cuyas estipulaciones deberán tener el carácter general, en forma que no quede excluido ningún crédito reconocido o admitido, y respetarán para efectos del pago, la prelación, los privilegios y preferencias establecidas en la ley. v Tratándose de obligaciones causadas con posterioridad a la fecha de inicio del proceso de insolvencia, estas tienen el carácter de gastos de administración y tendrán preferencia en su pago sobre aquellas objeto del acuerdo de reorganización o del proceso de liquidación judicial, según sea el caso, y podrá exigirse coactivamente su cobro, sin perjuicio de la prioridad que corresponde a mesadas pensionales y contribuciones parafiscales de origen laboral, causadas antes y después del inicio del proceso de liquidación judicial. Igualmente tendrán preferencia en su pago, inclusive sobre los gastos de administración artículo 71 ejusdem. vi En resumen de lo dicho, se tiene, de una parte, que el legislador no estableció un término perentorio para tramitar el aludido proceso concursal, sin embargo, tal como quedó demostrado las distintas etapas del mismo demanda un plazo aproximado de nueve 9 meses, el cual puede reducirse si no se presentan objeciones, recursos, solicitud de pruebas, nulidades, etc., y de otra, que las obligaciones causadas con anterioridad a la fecha de apertura del proceso se pagarán en la forma y términos estipulados en el acuerdo de reorganización que se llegaré a celebrar entre la sociedad deudora y sus acreedores en tanto que las causadas con posterioridad a dicha fecha, tienen el carácter de gastos de administración, y por ende, deben pagarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 op.cit.
Fuentes jurídicas
- Ley 1116 de 2006 Legal
- Artículo 18 de la Ley 1116 de 2006 Legal· Vigente
- Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo Legal