Imbricación Consideración De Los Estados Financieros Y Renuncia Del Derecho De Inspección En Las Reuniones Universales
Texto del concepto
REF IMBRICACIÓN CONSIDERACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y RENUNCIA DEL DERECHO DE INSPECCIÓN EN LAS REUNIONES UNIVERSALES- Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2006-01-184920, por medio del cual pregunta: 1. A que hace referencia el término imbricación 2. En una reunión universal los socios pueden aprobar los estados financieros, y si deben renunciar al derecho de inspección. Para resolver sus interrogantes, este Despacho hará su pronunciamiento en el mismo orden por Ud. planteado: 1. IMBRICACIÓN: El artículo 32 de la ley 222 de 1995, que modificó el artículo 262 del Código de Comercio, seala la prohibición denominada imbricación societaria, que conforme a la ley, se presenta cuando una sociedad controlada tiene a cualquier título, participación en el capital de la sociedad controlante. Lo que allí se seala es la sanción de ineficacia para los negocios que se celebren contrariando la prohibición de las sociedades subordinadas de tener participación patrimonial en las sociedades que las dirijan o controlen, lo que se transcribe así: Las sociedades subordinadas no podrán tener a ningún título, partes de interés, cuotas o acciones en las sociedades que las dirijan o controlen. Serán ineficaces los negocios que se celebren, contrariando lo dispuesto en este artículo Por lo anterior, se deduce que, la participación recíproca en el capital social, esta prohibida únicamente para aquellas circunstancias en las que existe una situación de control entre las dos sociedades, es decir, cuando hay subordinación la reciprocidad en las participaciones se considera viciosa. Entonces, el concepto de imbricación, aun cuando la ley no lo determina, si regula sus efectos, de tal forma que podemos decir que, imbricación es la relación que se presenta entre la sociedad controlada y la sociedad controlante, cuando la primera participa en el capital de la segunda. 2. De otra parte, respecto de si en la reunión universal del máximo órgano social los socios pueden aprobar los estados financieros y si en la misma sesión deben renunciar al derecho de inspección, es necesario sealar que conforme a lo dispuesto por el artículo 181 del Código de Comercio, los socios de toda compaía se reunirán en junta de socios o asamblea general ordinaria una vez al ao, por lo menos, en la época fijada en los estatutos o en la ley. Así mismo, el artículo 182 ibídem advierte, que la junta de socios o la asamblea podrá reunirse válidamente cualquier día y en cualquier lugar sin previa convocatoria, cuando se halle representada la totalidad de los asociados. Ahora bien, también seala el artículo 422 ibidem que, los administradores permitirán el ejercicio del derecho de inspección a los accionistas o a sus representantes durante los quince días anteriores a la reunión, e igualmente el inciso segundo del artículo 424 del Código de Comercio, dispone que para las reuniones en que hayan de aprobarse los balances de fin de ejercicio, la convocatoria se hará cuando menos con quince días hábiles de anticipación artículo 447 del citado código y artículo 48 de la Ley 222 de 1995 En consecuencia, si la totalidad de los asociados en un momento dado resuelven constituirse en asamblea general, haciendo uso de las prerrogativas que reconoce la ley en virtud de la universalidad, valga decir que estén presentes la totalidad de los asociados, realizan la reunión en el sitio que a bien tengan con el fin de tratar los temas que estimen necesarios y en ese orden, adoptar algunas o todas las decisiones que serían objeto del temario propio de la reunión ordinaria, pueden también someterse a la aprobación el balance de fin de ejercicio, pues la ley no ha hecho ninguna prohibición al respecto. Sin embargo, para la aprobación de los estados financieros, debe tenerse en cuenta como antes se anotó, que esa función supone el ejercicio previo por parte de los accionistas del derecho de inspección sobre los libros y papeles de la sociedad, so pena, de una parte, de resultar viciada la decisión tomada sin observancia de ese requisito y de otra, de las sanciones que por ese hecho proceden contra los administradores y el revisor fiscal. Por lo anterior, en la reunión que nos ocupa, para someter a consideración los estados financieros de la compaía, sin haber ejercido el derecho de inspección. se requiere de la renuncia expresa por parte de la totalidad de los mismos, lo cual implica que en ese caso el balance solo se entenderá aprobado cuando la decisión sea adoptada unánimemente, pues es obvio que en ese evento todos han hecho dejación de ese derecho, o lo que es equivalente, que consideran suficiente el examen de los libros y papeles que hayan realizado en el curso de la misma reunión. En los anteriores términos, espero haber atendido su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Artículo 48 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Artículo 32 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 424 del Código de Comercio Legal
- Artículo 262 del Código de Comercio Legal
- Artículo 181 del Código de Comercio Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Artículo 447 del citado CódigoLegal