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📑 Concepto jurídico

Entidades Operadoras De Libranza – No Existe Impedimento Legal Para Otorgar Créditos Bajo Modalidad De Libranza A Sus Empleados

23 de noviembre de 2020Rad. 2020-01-000384
Sociedades operadoras de libranza

Texto del concepto

ASUNTO: ENTIDADES OPERADORAS DE LIBRANZA NO EXISTE IMPEDIMENTO LEGAL PARA OTORGAR CRÉDITOS BAJO MODALIDAD DE LIBRANZA A SUS EMPLEADOS. Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia como se anuncia en la referencia mediante el cual eleva una consulta relacionada con la posibilidad de que las entidades operadoras de libranza otorguen créditos bajo modalidad de libranza a sus propios empleados. Previamente a responder sus inquietudes, debe sealarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo, sus respuestas a las consultas no son vinculantes, ni comprometen la responsabilidad de la entidad. También es procedente informarle, para efecto del conteo de términos en la atención de su consulta, que mediante el artículo 5 de la parte resolutiva del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, con ocasión de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus COVID-19 y mientras ésta se mantiene, el Gobierno Nacional amplió los términos para que entidades como esta Superintendencia atiendan peticiones de consulta en treinta y cinco 35 días. Advertido lo anterior, esta oficina dará respuesta a sus inquietudes así: 1. Las entidades operadoras de libranza vigiladas por la Superintendencia de Sociedades pueden otorgar préstamos a sus trabajadores mediante la figura de la libranza Las operadoras de libranza, en general, se encuentran sujetas a la Ley 1527 de 2012, modificada por las Leyes 1607 de 2012 y la 1902 de 2018, así como por el Decreto 1008 de 2020. El Literal D del artículo 2 de la mencionada ley 1527 define al beneficiario de la operación de libranza como la persona empleada o pensionada, titular de un producto, bien o servicio que se obliga a atender a través de la modalidad de libranza o descuento directo, sin que se ocupe de establecer excepciones en cuanto a sujetos que no puedan optar por créditos a través de libranza respecto de algún operador específico. Súmese que, de conformidad con el artículo 151 del Código Sustantivo del Trabajo, los empleadores pueden efectuar préstamos de dinero a sus empleados y, adicionalmente, en su condición de patronos les asiste la obligación de efectuar oportunamente los descuentos autorizados por sus trabajadores que se ajusten a la ley.1 Es decir, en criterio de esta Oficina, no existe impedimento legal para que una entidad operadora de libranza efectúe operaciones de crédito con sus empleados a través de la modalidad de libranza fungiendo coetáneamente como entidad operadora de libranza acreedora y empleador o entidad pagadora. 2. La regulación de la figura de la libranza contempla algún impedimento frente a la posibilidad de que la operadora de libranza y el empleadorentidad pagadora sean la misma persona Está contemplado algún conflicto de intereses en este escenario Esta Oficina considera que en el evento planteado no se incurre en conflicto de intereses la entidad operadora de libranza que otorga a sus empleados créditos a través de la modalidad de libranza porque, de una parte, la operación obedece a una decisión voluntaria del empleado de adquirir financiado un bien o un servicio que le proporciona su empleadora, y de otra, porque no se configura un conflicto de intereses cuando la ley sustantiva laboral autoriza expresamente a que el patrono efectúe préstamos a sus empleados y les conmine a efectuar oportunamente los descuentos que sean autorizados por sus trabajadores y que se ajusten a la ley, como sucede en el caso de la libranza. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995 aplicable a los administradores. 3. En caso de no existir impedimento, qué obligaciones y requisitos adicionales debe cumplir la operadora de libranza en calidad de empleadorentidad pagadora, para poder otorgar créditos de libranza a sus trabajadores Al otorgar créditos bajo la modalidad de libranza a sus empleados, las entidades operadoras de libranza no asumen obligaciones adicionales en su doble condición 1 Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 149, Numeral 3. de entidad operadora de libranza y empleador o pagador, distintas de aquellas a las que aluden los artículos 5 y 6 de la Ley 1527 de 20122 que impone la ley a los sujetos que actúan como tales en las demás situaciones en las que, como beneficiario, actúe un sujeto distinto a un empleado de la compaía operadora de libranza. De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y que en la Página WEB de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros documentos de consulta. 2 Ley 1527 de 2012: ARTÍCULO 5o. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD OPERADORA. Sin perjuicio de las responsabilidades que le asisten por mandato legal y reglamentario, la entidad operadora tiene el deber de dejar a disposición de los beneficiarios de sus productos, bienes y servicios a través de la modalidad de libranza, el extracto periódico de su crédito con una descripción detallada del mismo, indicando un número de teléfono y dirección electrónica en caso de dudas o reclamos, así mismo deberá reportar la suscripción de la libranza a los bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial y de servicios, para lo cual deberá cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos por estos en sus reglamentos y lo contemplado en la Ley 1266 de 2008 y demás normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten. ARTÍCULO 6o. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR O ENTIDAD PAGADORA. Todo empleador o entidad pagadora estará obligada a deducir, retener y girar de las sumas de dinero que haya de pagar a sus asalariados, contratistas, afiliados o pensionados, los valores que estos adeuden a la entidad operadora para ser depositados a órdenes de esta, previo consentimiento expreso, escrito e irrevocable del asalariado, contratista, afiliado o pensionado en los términos técnicos establecidos en el acuerdo que deberá constituirse con la entidad operadora, en virtud a la voluntad y decisión que toma el beneficiario al momento de escoger libremente su operadora de libranza y en el cual se establecerán las condiciones técnicas y operativas necesarias para la transferencia de los descuentos. El empleador o entidad pagadora no podrá negarse injustificadamente a la suscripción de dicho acuerdo. La entidad pagadora deberá efectuar las libranzas o descuentos autorizados de la nómina, pagos u honorarios, aportes o pensión de los beneficiarios de los créditos y trasladar dichas cuotas a las entidades operadoras correspondientes, dentro de los tres días hábiles siguientes de haber efectuado el pago al asalariado, contratista, afiliado, asociado o pensionado en el mismo orden cronológico en que haya recibido la libranza o autorización de descuento directo. Igualmente, el empleador o entidad pagadora tendrá la obligación de verificar, en todos los casos, que la entidad operadora se encuentra inscrita en el Registro Único Nacional de Entidades Operadores de Libranza. PARÁGRAFO 1o. Si el empleador o entidad pagadora no cumple con la obligación sealada en el presente artículo por motivos que le sean imputables, será solidariamente responsable por el pago de la obligación adquirida por el beneficiario del crédito. PARÁGRAFO 2o. En caso de desconocerse el orden de giro estipulado en este artículo, el empleador o entidad pagadora será responsable por los valores dejados de descontar al asalariado, asociado, afiliado o pensionado por los perjuicios que le sean imputables por su descuido.

Fuentes jurídicas