Vigilancia Concurrente - Contribuciones
Texto del concepto
ASUNTO: VIGILANCIA CONCURRENTE CONTRIBUCIONES. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2014-01-490481, mediante la cual, consulta si una misma sociedad puede encontrarse vigilada yo controlada por dos Superintendencias diferentes, estando obligada al reporte de información en la periodicidad en que dichas entidades lo soliciten e igualmente con la responsabilidad del pago de la contribución especial también por ambas. Además de que para el tema de NIIF Normas Internacionales de Información Financiera, al estar inscrita en las dos Superintendencias, se encontraría comprometida con el reporte de dicha información en los dos organismos. Al respecto se debe precisar que el derecho de petición en la modalidad de consulta tiene por objeto conocer un concepto u opinión de la Superintendencia sobre las materias a su cargo, que no está dirigida a resolver inquietudes sobre situaciones concretas, pues sus respuestas se repiten, en esta instancia son generales y abstractas y, como tal, no tienen carácter vinculante ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. Para ese fin, si de lo que se trata es de definir el estado de supervisión en que se encuentra una empresa en particular, se habrá de elevar la correspondiente solicitud ante la Delegatura de Inspección, Vigilancia y control para que esta efectúe la verificación con base en los antecedentes a que haya lugar. Bajo esa consideración ante su inquietud es necesario consultar la evolución de la normatividad aplicable: 1.- De acuerdo con el mandato contemplado en el numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, por delegación del Presidente de la República, le corresponde a la Superintendencia de Sociedades llevar a cabo la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales. 2.- Es así como de acuerdo con la Ley 222 de 1995, por la cual se modifica el libro ll del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones, se le asignaron a la Superintendencia de Sociedades las funciones de Inspección, Vigilancia y Control y se delimitó el ámbito de su competencia. El artículo 84 ibídem, determina que la vigilancia consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otra Superintendencia, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley o a los estatutos. Así para los fines que interesan se destaca que la vigilancia por regla general es excluyente. 3.- Igualmente la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de la facultad de inspección puede solicitar, confirmar, analizar en forma ocasional la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria. 4.- En ejercicio de la facultad de control contenida en el artículo 85 ibídem, esta Entidad puede ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia, cuando así lo determine el Superintendente de Sociedades mediante acto administrativo de carácter particular Así mismo, esta entidad puede tomar respecto de las sociedades comerciales, las medidas administrativas que de manera expresa seala el artículo 87 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con el artículo 152 del Decreto 019 de 2012. 6.- Visto lo anterior, es pertinente poner de relieve la regla de la COMPETENCIA RESIDUAL contenida en el artículo 228 de la Ley 222 de 1995, a cuyo tenor se tiene: Las facultades asignadas en esta ley en materia de vigilancia y control a la Superintendencia de Sociedades serán ejercidas por la Superintendencia que ejerza vigilancia sobre la respectiva sociedad, si dichas facultades le están expresamente asignadas. En caso contrario, le corresponderá a la Superintendencia de Sociedades, salvo que se trate de sociedades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o de Valores. Tenemos entonces que las facultades que de conformidad con la disposición invocada le corresponde ejercer a la Superintendencia de Sociedades respecto de sociedades sometidas a la vigilancia de otra Superintendencia, son las consagradas en el artículo 84 de la misma Ley, en la medida en que las correspondientes entidades no las tengan asignadas. A ese propósito ha de ser claro que el ejercicio de una o más de dichas facultades, no conlleva bajo ninguna circunstancia, el sometimiento de la respectiva sociedad a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades. De ahí que para determinar en cada caso cuáles facultades en materia de vigilancia tiene la Superintendencia de Sociedades, hay que precisar previamente, cuáles facultades le han sido atribuidas a otra Superintendencia, diferente de la Superintendencia Financiera de Colombia. 7.- En lo que hace relación con la contribución, a la luz de la normatividad vigente, se tiene que a ésta hay lugar cuando se trate de sociedades que se encuentren sometidas al control o vigilancia de esta entidad, en el entendido que por el solo hecho de ejercer por vía residual facultades de vigilancia yo control, la compaía como persona jurídica no queda sometida a vigilancia de esta Superintendencia y por tanto no está obligada a pagar contribución. 8.- En síntesis, es dable afirmar que conforme al artículo 84 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con el Decreto 4350 del 4 de diciembre de 2006, una sociedad mercantil no habría de encontrarse concomitantemente sometida al control y vigilancia de ésta y otra superintendencia. En lo que corresponde a la exigencia en el cumplimiento de las normas NIIF y el reporte de la información financiera, cada Superintendencia está llamada a impartir las respectivas directrices. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta no sin antes reiterar que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.