Una sociedad puede usar siglas o referencias a nombres que no correspondan a su denominación social, siempre que no genere confusión con otras compañías o marcas
Texto del concepto
ASUNTO: UNA SOCIEDAD PUEDE USAR SIGLAS O REFERENCIAS A NOMBRES QUE NO CORRESPONDAN A SU DENOMINACIÓN SOCIAL, SIEMPRE QUE NO GENERE CONFUSIÓN CON OTRAS COMPAÍAS O MARCAS Comedidamente se refiere el Despacho a la consulta realizada mediante escrito radicado con el número 2013-01-002161, mediante el cual seala que una sociedad se está anunciando al público con una sigla no inscrita en el registro mercantil e incluso suscribe contratos haciendo alusión a una sigla que no está inscrita en el registro mercantil. Sobre el particular es pertinente sealar que si bien hace parte de los atributos de la personalidad sea natural o jurídica, la determinación de un nombre, esto no implica que no pueda anunciarse de una forma distinta a como aparece en el registro mercantil, siempre que sea plenamente identificable el sujeto de que se trata. En efecto, no son pocas las organizaciones que se anuncian con el nombre de su marca, de su lema, del grupo al que pertenecen, el cual no corresponde a su razón social. La restricción, no existe desde el punto de vista societario, aunque pueda haberlo cuando se hace uso indebido de un nombre que representa a distinta empresa u organización, caso en el cual el tema se resuelve por protección a la competencia o ante estrados judiciales, asuntos ajenos al resorte de esta entidad. En estas condiciones se atiende la consulta formulada advirtiendo que la misma tiene el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.