Micelio
📑 Concepto jurídico

Ref. investigación académica- pago de acciones en especie.

3 de marzo de 2013Rad. 2013-01-058280
Aportes

Texto del concepto

ASUNTO: INVESTIGACIÓN ACADÉMICA- PAGO DE ACCIONES EN ESPECIE. Me refiero a su comunicación radicada bajo No. 2013-01-048622, mediante la cual, en su calidad de estudiante universitaria, formula con fines académicos una serie de interrogantes relativos al mecanismo de pago en especie de acciones, tratándose de sociedades por acciones simplificadas, particularmente con la posibilidad y la forma de efectuar el pago mediante la entrega de cuotas partes de interés de una sociedad limitada. Antes que responder en particular el cuestionario propuesto y dada la motivación de su solicitud, es del caso anotar que desde la expedición de la ley 1258 que creó las SAS, esta Superintendencia se ha dado a la tarea de estudiar e interpretar los alcances de las normas que regulan la creación, funcionamiento y extinción de las SAS como nuevos sujetos destinatarios de la legislación jurídica mercantil, gracias a lo cual ya a esta altura ha emitido una amplia doctrina vertida en un sin número de conceptos que se divulgan en la P. WEB. Por tanto y considerando que el ejercicio profesional o académico, está soportado principalmente en las investigaciones que el interesado realiza sobre los temas a tratar, lo cual indudablemente enriquece toda actividad intelectual y conlleva al éxito de la misma que debe ser el fin esencial buscado, para absolver sus inquietudes le resultará más útil consultar directamente la P. WEB de la Entidad, donde además de los conceptos sealados encontrará todos los pronunciamientos jurídicos que ésta emite acerca de las materias que son de su competencia, así como la compilación de las doctrinas que se encuentran a disposición del público en la Biblioteca ubicada en las instalaciones en Bogotá. Hecha la anterior precisión y aras a proporcionar algunos elementos que le permitan avanzar en su investigación, a continuación de sus preguntas se transcribirán los apartes del Oficio 220-038617 del 27 de junio de 2010, el que si bien se ocupa de los aspectos relacionados con el tema del aporte en especie al capital de una sociedad anónima, representado en acciones, igual en lo pertinente aplica para el aporte de cuotas sociales, en el caso de las SAS, frente a las cuales como es sabido impera la premisa general prevista en el artículo 45 de la Ley 1258, según la cual para éstas tienen aplicación en su orden primero, las normas que la misma ley de SAS consagra segundo las reglas que los estatutos prevean tercero, las disposiciones de carácter legal que gobiernan las sociedades del tipo de las anónimas y por último, en cuanto no resulten contradictorias, las disposiciones generales que en materia de sociedades regula el Código de Comercio, lo que de suyo explica que efectivamente es viable el pago de acciones mediante la entrega de cuotas sociales, que se estará en tal caso a las reglas generales consagradas en los artículos 127 y ss de dicho Código, en consideración desde luego con lo que estipulen sobre el particular los estatutos de las sociedades respectivas. 1. Una sociedad por acciones simplificada S.A.S puede aceptar como contraprestación de una emisión de acciones ordinarias, pagos en especie Y en especial pagos con cuotas partes de interés social de una sociedad limitada 2. Es necesario que en el reglamento de suscripción de acciones la S.A.S reglamente el pago de acciones con bienes en especie 3. Cuándo se trata de una sociedad por acciones simplificadas cuyo único accionista el socio de otra sociedad LTDA, puede este entregar las cuotas partes de interés social como aporte en especie o pago en especie de las acciones emitidas. En este caso cual sería el procedimiento de la valoración del aporte en especie, no es aplicable el art. 132 del código de comercio en este caso 4. Es posible que esta compra de acciones con aporte en especie o cuotas sociales de otra sociedad se degenere en la institución denominada Sesión de activos o Escisión APORTES EN ESPECIE Requisitos Autorización. 220-038617 del 27 de junio de 2010 Con relación a sus inquietudes relacionadas fundamentalmente con unos aportes en especie al capital de una sociedad, procedemos de manera concreta a dar respuestas a las mismas en el orden en que fueron planteadas: a En este punto es necesario anotar que frente a las sociedades, la regla general para efectuar aportes en especie, es común a cualquier tipo de ellas, toda vez que la ley no realiza ninguna distinción sobre este aspecto. Ahora bien, la capitalización en una sociedad por acciones ordinarias requiere la elaboración del reglamento por parte de la junta directiva, si nada contrario han previsto los estatutos, y la realización de la oferta entre los socios tal como lo prescriben los artículos 384 y siguientes del código de comercio. El reglamento puede considerar el pago en especie, en todo caso respetando lo referente al pago por cuotas y el valor mínimo de desembolso al momento de la suscripción artículo 387 C.Co. En todo caso, si se prevé el aporte en especie, habrá de darse cumplimiento a lo sealado en el artículo 132 del Código de Comercio que en su tenor literal establece: El valor de los aportes en especie posteriores a la constitución será fijado en asamblea o en junta de socios con el voto favorable del setenta por ciento o más de las acciones, cuotas o partes de interés social, previa deducción de las que correspondan a los aportantes, quienes no podrán votar en dicho acto. Valga anotar que en lo atinente con el avalúo de aportes en especie que se realizan con posterioridad a la constitución de una sociedad, la prohibición a que hace referencia el inciso segundo del citado artículo, en cuanto a que los aportantes de bienes en especie no pueden votar el avalúo de los mismos, tiene operancia en cuanto que cada uno de tales asociados deba abstenerse de tomar parte en la respectiva votación en la que el órgano rector esté estudiando y analizando el valor del aporte correspondiente, mas no al momento en el que se esté procediendo a realizar la aprobación del avalúo de los aportes en especie que en un momento determinado efectúen los asociados restantes. b En relación con la necesidad de autorización previa de esta entidad del avalúo de los bienes que han de aportarse como capital a una compaía, es pertinente hacer referencia a lo consagrado en el artículo 132 del Código de Comercio. En efecto, dicha norma era atinente a las sociedades vigiladas en los siguientes términos: Cuando se constituya una sociedad que deba obtener permiso de funcionamiento, los aportes en especie se avaluarán unánimemente por los interesados constituidos en junta preliminar, y el avalúo debidamente fundamentado se someterá a la aprobación de la Superintendencia de Sociedades. El valor de los aportes en especie posteriores a la constitución será fijado en la Asamblea o en Junta de Socios con el voto favorable del sesenta y cinco por ciento o más de las acciones, cuotas o partes de interés social, previa deducción de las que correspondan a los aportantes, quienes no podrán votar en dicho acto. Estos avalúos debidamente fundamentados se someterán a la aprobación de la Superintendencia de Sociedades. Sin la previa autorización por la Superintendencia del avalúo de bienes en especie, no podrá otorgarse la correspondiente escritura. El Gobierno reglamentará el procedimiento que deba seguirse ante la Superintendencia de Sociedades para la aprobación de los avalúos a que se refiere este artículo. El artículo anterior fue modificado de manera clara con la expedición del Decreto 2155 de 1.992 y la Ley 222 de 1.995, teniendo en cuenta que el decreto mencionado suprimió expresamente la necesidad imperiosa de obtener permiso de funcionamiento por parte de la Superintendencia de Sociedades para el caso de la constitución de sociedades, y de otro lado la referida ley, en los artículos 84 y 85 numeral 8o, nos da una definición de los conceptos de vigilancia y control sobre una sociedad y las atribuciones que en un momento determinado se deriven de esas dos situaciones, precisando que solo cuando una compaía se encuentre en control, en los términos del artículo 85 de la mencionada ley, la Superintendencia de Sociedades debe necesariamente aprobar el avalúo de los aportes en especie. c El artículo 132 citado, establece que los avalúos deben estar debidamente fundamentados, así que la asamblea al establecer el valor por el cual tasará el aporte deberá argumentar su decisión buscando un equilibrio económico razonable entre el aportante y la sociedad receptora del mismo, y en tal cometido puede acudir a cualquiera de los métodos de valoración establecidos, como los que seala en su consulta, recordando siempre que frente al valor atribuido a los aportes en especie recae una responsabilidad solidaria por parte de los accionistas que participaron en la toma de la decisión. d Es necesario que la sociedad que pretenda aumentar su capital suscrito y pagado proceda a elaborar el correspondiente reglamento de colocación de acciones, el cual debe ser debidamente aprobado por el órgano competente para ello, previamente determinado en los estatutos. En cuanto hace con la autorización que debían obtener las sociedades por parte de la Superintendencia de Sociedades para la colocación de acciones el artículo 390 del estatuto mercantil consagraba que, para dicha operación, las era necesario que las compaías obtuvieran previamente autorización de esta entidad. Pero dicha exigencia fue modificada expresamente por los artículos 84 numeral 9 y 85 numeral 3 de la Ley 222 de 1995, quedando entonces establecido que la autorización que nos ocupa solo tiene lugar cuando se trate de colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto y de acciones privilegiadas que pretendan adelantar sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, o de colocación de acciones de cualquier tipo que pretendan efectuar sociedades que por una u otras circunstancias estén sometidas al control del citado organismo. En los anteriores términos se espera haber proporcionado la orientación que le permita absolver sus inquietudes, advirtiendo que el concepto expresado se sujeta a los alcances previstos en el artículo 28 del C.C.A.

Fuentes jurídicas