VIABILIDAD DE CONSTITUIR SOCIEDADES ANÓNIMAS CON MENOS DE CINCO ACCIONISTAS OFICIO 220-059298 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2007
Texto del concepto
REF: VIABILIDAD DE CONSTITUIR SOCIEDADES ANÓNIMAS CON MENOS DE CINCO ACCIONISTAS OFICIO 220-059298 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2007 Con relación al oficio del asunto, por medio del cual este Despacho dio respuesta a una consulta por usted formulada y radicada en esta Entidad con el número 2007- 01-191693, me permito a continuación proceder a aclarar lo atinente a la pregunta relacionada con la posibilidad de que de acuerdo a la Ley 1014 de 2006, las sociedades anónimas puedan constituirse y funcionar con menos de cinco accionistas, sin perjuicio, claro está, de la opción con que se cuenta para crear sociedades anónimas de un único asociado, alternativa esta que de conformidad con el artículo 22 de la referida ley y con su Decreto reglamentario 4463 de 2006 resulta jurídicamente viable. Sobre el particular, es de señalar que si bien el artículo 3 del Decreto 4463 de 2006, utiliza la expresión Independientemente del número de socios, el mismo no está significando con tal expresión que en el caso de las sociedades anónimas estas puedan constituirse con menos de cinco asociados. En efecto, si se tiene en cuenta que el citado artículo 3 determina el régimen jurídico aplicable a las sociedades constituidas bajo los lineamientos del artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, cual es el del tipo o especie escogido colectiva, limitada o anónima, se ha de indicar que la expresión aludida hace referencia es a la unipersonalidad o pluripersonalidad de la compañía, pluripersonalidad que en todo caso debe ajustarse a lo requerido en el Estatuto Mercantil en cuanto a número mínimo de socios, el que en las sociedades anónimas es de cinco accionistas artículo 374 C.Co. Reafirma lo anterior lo reglado en el artículo 6 del decreto, ya que al señalar que cuando en una sociedad unipersonal el socio único transfiere una parte de su participación, este debe adecuar la sociedad al número de socios requerido en el Código de Comercio para el tipo de sociedad escogido, está significando que en todo caso se deben observar los mínimos de socios establecidos por la ley. Dicho en otras palabras, si el socio único en una compañía del tipo de las anónimas decide enajenar sus participaciones de capital, debe hacerlo de tal forma que después de la enajenación la sociedad quede constituida por mínimo cinco accionistas artículo 374 C.Co. En síntesis, y efectuando una interpretación sistemática de los artículos 1, 3 y 6 del Decreto 4463 de 2006 y del artículo 374 del Código de Comercio, las sociedades anónimas en Colombia pueden formarse o bien por un solo accionista o bien por cinco accionistas, pero en ningún caso por dos, tres o cuatro asociados, pues carecería de sentido que por un lado una sociedad anónima pudiera constituirse con menos de cinco accionistas, y que por el otro la sociedad unipersonal al momento de configurarse un traspaso de acciones del titular único deba ajustarse al número mínimo de socios requerido por el Código de Comercio. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, manifestándole que el alcance del concepto expresado es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.