Radicación 2014- 01- 236043 Atribuciones en Inspección, Vigilancia y Control.
Texto del concepto
ASUNTO: ATRIBUCIONES EN INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual solicita el siguiente concepto: 1 que clase de facultad tiene la Súper Intendencia de Sociedades Sic, sobre la empresa SOTRAEXPSOP S.A. 2. Si la Súper Intendencia de Sociedades Sic, ejerce Control, Vigilancia e Inspección. Sobre SOTRAEXPSOP S.A. o cuál de estas. Para responder las inquietudes planteadas es pertinente precisar lo siguiente: 1. La Superintendencia de Sociedades ejerce inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales, en los términos de los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, que se resumen de la siguiente manera: - Por inspección la facultad para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. - Vigilancia, la atribución, frente a sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, para que en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos. La vigilancia se ejerce en forma permanente. No obstante, lo anterior para determinar las sociedades comerciales sujetas a vigilancia por parte de esta Entidad habrá de remitirse a las causales sealadas para el efecto en el Decreto 4350 de 2006, modificado y adicionado por el Decreto 2300 de 2008. - El control, consiste en la atribución para ordenar correctivos para subsanar situaciones críticas de carácter jurídico, contable, económico o administrativa, cuando se trate de sociedades no vigiladas por otra Superintendencia. Así las cosas, si una sociedad comercial no se encuentra en ninguna de las causales de vigilancia a las que se ha hecho referencia, se entiende que se encuentra en situación de inspección, mientras que estará controlada cuando así lo determina el Superintendente de Sociedades mediante acto administrativo de carácter particular. 2. Se entiende que una sociedad es de naturaleza comercial, no sola porque en su constitución así se exprese, sino que la actividad o actividades que pretenda desarrollar tengan carácter mercantil, para ello el legislador previo en el artículo 20 y ss. del Código de Comercio los actos y operaciones mercantiles, luego se puede afirmar que, entre otros aspectos, las actividades previstas en el objeto social determinan la naturaleza jurídica de la persona jurídica. En ese orden de ideas, para establecer si una sociedad es comercial, por tanto sujeta a las atribuciones que le han sido conferidas a esta Entidad por la Constitución y la ley, habrá de examinarse las actividades o el objeto social que desarrolla la empresa, de manera que será comercial cuando las actividades que realiza están calificadas por el legislador como mercantiles. No obstante lo antes expresado, en orden a responder su inquietud, examinada la base de datos de esta Entidad se encuentra que la sociedad que usted representa está en inspección, por tanto sujeta a las facultades mencionadas en el artículo 83 Cit., situación que puede variar si la compaía queda incursa en alguna de las causales de vigilancia previstas en los decretos antes mencionado o, por el contrario, en control si eventualmente la Entidad ordena correctivos orientados a subsanar situaciones críticas de carácter jurídico, contable, económico o administrativa. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su escrito, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad www.supersociedades.gov.co o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. http:www.supersociedades.gov.co