Micelio
📑 Concepto jurídico

Entidad sin Ánimo de Lucro

20 de agosto de 2002
Sociedad

Texto del concepto

Asunto:Entidad sin Ánimo de Lucro Se refiere el Despacho a la consulta formulada mediante comunicación radicada en esta entidad con el número 2002-01-105583 en la cual solicita un pronunciamiento sobre la viabilidad jurídica de que una persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, inicie un proceso de disolución con venta de activos a una sociedad anónima comercial. Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común numeral 26. En desarrollo de tal precepto constitucional se delegó en la Superintendencia de Economía Solidaria el control, inspección y vigilancia de las organizaciones de la economía solidaria que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado Artículos 33, 34, 35 s.s. de la Ley 454 de 1998. En virtud del artículo 2 de la mencionada ley se entiende por economía solidaria el sistema socioeconómico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas identificadas por prácticas autogestionarias, solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía. Y como corresponde a la Superintendencia de Economía Solidaria instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que rigen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas a que están sujetas y señalar los procedimientos para su observancia a la vez que están facultades para absolver las consultas que se formulan en asuntos de su competencia, esta Oficina está dando traslado de su escrito a dicha entidad, ubicada en la Calle 69 No. 5-05, por intermedio del doctor Antonio José Sarmiento, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. Sin embargo, si la entidad de la que se trata no es en una asociación sino una corporación, organizada como club social, entonces su vigilancia ha sido deferida al gobernador y en Bogotá, a la Alcaldía mayor a través de la oficina de Personas Jurídicas. Si es el caso de la corporación por la que indaga, entonces deberá dirigirse a la gobernación del departamento donde se encuentre domiciliada la institución en procura de absolver la consulta formulada. Finalmente, debe advertirse que las funciones atribuidas a la Superintendencia de Sociedades se relacionan directamente con el contrato social y no con los negocios jurídicos que realice con otras personas jurídicas, razón que inhibe hacer cualquier pronunciamiento sobre la sociedad comercial involucrada en la compra de activos de una entidad sin ánimo de lucro.

Fuentes jurídicas