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📑 Concepto jurídico

NO PROCEDE EN LA FUSIÓN EL RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN GENERAL CONTENIDO EN LA CIRCULAR EXTERNA 01 DE 2007, CUANDO EN LA OPERACIÓN INTERVIENE UNA SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN EN ESTADO DE VIGILANCIA

27 de agosto de 2008Rad. 2008-01-183179
Funciones administrativas de la superintendencia de sociedades

Texto del concepto

REF: NO PROCEDE EN LA FUSIÓN EL RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN GENERAL CONTENIDO EN LA CIRCULAR EXTERNA 01 DE 2007, CUANDO EN LA OPERACIÓN INTERVIENE UNA SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN EN ESTADO DE VIGILANCIA Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-131350, por medio del cual trayendo a colación el numeral 7 del punto 3 de la Circular Externa 01 de 2007, consulta si en un proceso de fusión en el que participa una sociedad en liquidación inspeccionada, se requiere de autorización previa de la Superintendencia de Sociedades. Sobre el particular, es preciso transcribir la parte pertinente de la referida circular. 3. CASOS EN LOS CUALES SE REQUIERE AUTORIZACIÓN PREVIA 7. En el proceso de fusión o escisión participe una sociedad vigilada en estado de liquidación. De la lectura del numeral transcrito se desprende que la autorización previa de la Superintendencia de Sociedades se requiere en los casos de fusión en los que participe una sociedad en liquidación en estado de vigilancia artículo 84 Ley 222 de 1995, lo que permite concluir que en el caso planteado, en el que si bien interviene una sociedad en liquidación la misma simplemente se encuentra inspeccionada artículo 83 Ibídem, no se necesita de autorización de esta Entidad para llevar a cabo la fusión. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, manifestándole que el alcance del concepto expresado es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas