CESION DE CONTRATOS DE ADHESIÓN PARA INGRESAR AL SISTEMA DE AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL
Texto del concepto
OFICIO 220-084465 DEL 27 DE MAYO DE 2014 ASUNTO: CESION DE CONTRATOS DE ADHESIÓN PARA INGRESAR AL SISTEMA DE AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2014- 01- 178634, mediante el cual formula una consulta sobre cesión de los contratos de adhesión para ingresar al sistema de autofinanciamiento comercial, en los siguientes términos: 1.- Entre dos sociedades del Sistema de Autofinanciamiento Comercial, colombianas ambas, se puede hacer la cesión de los contratos de adhesión para ingresar al sistema de autofinanciamiento, contratos vigentes y que no serán modificados durante su vigencia. 2.- De ser posible esta cesión, cuáles formalidades deben cumplir cedente y cesionario, para que dicha cesiones sean autorizadas por la superintendencia de sociedades. Al respecto, este despacho se permite hacer las siguientes precisiones jurídicas: i) Como es sabido, a través del sistema de autofinanciamiento comercial, se constituyen grupos de usuarios vinculados mediante la suscripción de contratos de adhesión, que aportan periódicamente sumas de dinero establecidas en montos y plazos determinados, con el fin de integrar grupos que conforman un fondo común de autofinanciamiento de bienes o servicios, administrados fiduciariamente. ii) Dentro del contrato de adhesión participan dos partes: a) la sociedad de autofinanciamiento comercial; y b) el suscriptor, la primera, es la que administra los planes provenientes del aporte periódico de sumas de dinero destinadas a la formación de fondos que conforman un grupo de personas, con el fin de autofinanciar la adquisición de un bien o servicio; la segunda, es la persona natural o jurídica que ha sido vinculada a la sociedad en razón del contrato de adhesión. iii) Ahora bien, el artículo 887 del Código de Comercio, preceptúa que “En los contratos mercantiles de ejecución periódica o sucesiva cada una de las partes podrá hacerse sustituir por un tercero, en la totalidad o en parte de la relaciones derivadas del contrato, sin necesidad de autorización expresa del contratante cedido, si por la ley o por estipulación de las mismas partes no se ha prohibido o limitado dicha sustitución”. (El llamado es nuestro). iv) Si bien, la norma en mención permite la cesión de un contrato de ejecución periódica o sucesiva, por cualquiera de las partes, no es menos cierto que tratándose de un contrato de adhesión para ingresar al sistema de autofinanciamiento comercial, solamente el suscriptor podrá ceder el mismo, previa aceptación de la sociedad de autofinanciamiento. v) En efecto, el artículo 30 de la Resolución No. 330 -002979 del 28 de noviembre de 2006, señala al respecto que “El suscriptor no adjudicatario y adjudicado podrá ceder sus derechos y obligaciones derivadas del contrato, previa aceptación de la sociedad, quien a su vez dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta negociación, informará a la fiduciaria sobre el cambio del suscriptor”. (Subraya el Despacho). vi) Del estudio de la norma antes trascrita, se desprende que la misma, de una parte, consagra la posibilidad de que un contrato de adhesión para ingresar al sistema de autofinanciamiento comercial, pueda ser cedido únicamente por el suscriptor no adjudicatario o adjudicado, y por ende, el mismo no puede ser cedido entre dos sociedades de autofinanciamiento comercial, máxime si se tiene en cuenta que la cesión de un contrato puede efectuarse solamente respecto de los que exista posición contractual o prestaciones recíprocas, y de otra, establece los requisitos para que un contrato de autofinanciamiento comercial pueda ser cedido a saber: a) que solamente lo puede hacerlo el suscriptor, siempre y cuando este no ostente la calidad de adjudicatario y adjudicado; b) que para tal efecto, el suscriptor debe obtener la anuencia o aceptación previa de la sociedad de autofinanciamiento; c) que ésta informe a la fiduciaria, dentro del término allí señalado, el cambio de suscriptor. vii) De otra parte, no debe perderse de vista que la la cesión es un modo, por medio del cual se transfiere la posición que una persona ocupa en un contrato, con sus derechos y obligaciones. Esta cesión se produce con fundamento en un título, es decir, en un contrato entre cedente y cesionario que da origen a la cesión, contrato que puede ser de compraventa, permuta, aporte a sociedades, etc. viii) Así las cosas, no es viable que entre dos sociedades de autofinanciamiento comercial, se pueda hacer la cesión de los contratos de adhesión para ingresar al sistema de autofinanciamiento. En los anteriores términos se da respuesta a su consulta, no sin antes advertir que la misma tendrá el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.