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📑 Concepto jurídico

Obligaciones Derivadas De La Vigilancia.

11 de abril de 2013Rad. 2013-01-111813
AportesCapital socialInformeObjeto socialSociedad

Texto del concepto

ASUNTO: OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA VIGILANCIA. Me refiero a su escrito, a través del cual eleva una consulta para que le sean absueltas los siguientes interrogantes: 1.Cuáles son todas las obligaciones periódicas y o permanentes que tiene nuestra sociedad ante la Superintendencia de Sociedades, desde el punto de vista legal, tales como controles de legalidad, informes contables, informes jurídicos, envío de documentación, entre otros, en consecuencia del estado de vigilancia de nuestra sociedad por parte de la Superintendencia. 2 Nos informen cuáles son todas las normas jurídicas actuales y vigentes que regulan las obligaciones que tenemos como entes vigilados por la Superintendencia de Sociedades, y qué directrices y circulares ha expedido la Superintendencia con el fin de regular la vigilancia a las sociedades mercantiles. Sobre el particular cabe precisar, que los conceptos que la Superintendencia emite en atención a las consultas formuladas sobre las materias de su competencia, tienen sentido general y abstracto y en esa medida no tiene carácter vinculante, ni comprometen la responsabilidad de la misma. No obstante lo anterior y antes de responder las preguntas propuestas, le informo que están vigiladas por esta Superintendencia, las sociedades que determine el Presidente de la Republica, de acuerdo con el Decreto 4350 de 2006. a su vez, de acuerdo con el artículo 84 de la ley 222 de 1995, están vigiladas, las sociedades que indique la Superintendencia cuando del análisis de una información o de una visita administrativa se establezca que la sociedad incurre en las irregularidades allí relacionadas. Actualmente existen algunas normas de carácter especial que podrían determinar la vigilancia de las sociedades comerciales. Son las siguientes: Ley 1527 de 2012: Esta Ley determina la vigilancia y control de esta Superintendencia para las sociedades comerciales que desarrollan operaciones de libranza. Decreto 2669 de 2012, por medio del cual se adiciona al artículo 5 del Decreto 4350 de 2006 el siguiente literal: Artículo 5. Estarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades en los términos que lo indican las normas legales pertinentes, respecto de cada una de ellas: ... f Los factores constituidos como sociedades comerciales que tengan por objeto social exclusivo la actividad de factoring y que además, demuestren haber realizado operaciones de factoring en el ao inmediatamente anterior, por valor igualo superior a treinta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes 30.000 s.m.l.m. v. al corte del ejercicio. En caso de estar incurso en alguna de las causales sealadas, deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A. Actualización de datos en nuestra página www.supersociedades.gov.co, link servicios electrónicos parte superior derecha de la página principal donde podrán crear su contrasea. B. Remitir la información financiera, diligenciando el informe 01 Formulario Empresarial, mediante la descarga del aplicativo STORM a través de la página WEB de esta Superintendencia. C. Para tal efecto en la dirección www.supersociedades.gov.co, en la sección Software para el diligenciamiento, subsección software se puede obtener el aplicativo STORM e instrucciones de uso del mismo. D. Una vez diligenciado y generado el archivo con extensión STR, el envío se hace por el link informes electrónicos que se encuentra en la parte derecha de la página principal www.supersociedades.gov.co. Para este envío se debe tener la contrasea Web, la cual deben haber creado con anterioridad o traer el archivo en mención copiado en una memoria o un CD. Cabe anotar que la información solicitada debe venir acompaada del dictamen del revisor fiscal, las notas a los estados financieros, el informe de gestión y el proyecto de distribución de utilidades si a ello hubiere lugar. E. En el evento de configurarse una causal distinta a las contempladas en los literales a, b, c y d del artículo segundo del citado Decreto, el representante legal de la compaía, dentro de los quince días siguientes a la ocurrencia del hecho que configura la causal de vigilancia, deberá informar dicha situación a la Superintendencia de Sociedades. F. Obtener autorización previa para solemnizar las reformas estatutarias de que trata el numeral 7 del artículo 84 de la Ley 222 de 1995, relativas a fusión o escisión, http:www.supersociedades.gov.co http:www.supersociedades.gov.co http:www.supersociedades.gov.co http:www.supersociedades.gov.co http:www.supersociedades.gov.co así como la disminución del capital social cuando esta operación implique un efectivo reembolso de aportes numeral 7 artículo 86 de la citada Ley. G. En caso de reformas diferentes, dentro del mes siguiente a la fecha de la reunión en que la modificación se haya aprobado, deberá allegar a este despacho copia notarial o auténtica de la escritura pública correspondiente, con la constancia de su inscripción en el registro mercantil. H. Pagar una contribución establecida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 1429 de 2010. Para tal efecto deberá comunicarse con el Grupo de Cartera de la Entidad al teléfono 2201000 extensión 2062, donde serán atendidos todos los aspectos relacionados con la verificación y actualización de su estado de cuenta. Además de lo anterior, es pertinente comunicarle que en los términos del numeral 4 del artículo 2 del Decreto 1080 de 1996, esta Entidad está facultada para solicitar en cualquier momento mediante actos de carácter general o particular, la información jurídica, administrativa, contable o financiera que estime necesaria para el adecuado ejercicio de sus funciones. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados.

Fuentes jurídicas