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📑 Concepto jurídico

Servicios prestados por la Superintendencia de Sociedades para la resolución de conflictos societarios.

7 de febrero de 2013Rad. 2013-01-032933
ConciliaciónSuperintendencia de sociedades

Texto del concepto

ASUNTO: SERVICIOS PRESTADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS SOCIETARIOS. Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2013-01- 002582, mediante el cual solicita información acerca de los procedimientos que se adelantan al interior de esta entidad para manejar temas de conflictos societarios. R. Sobre el particular, le informo que en lo que respecta a mecanismos de solución de conflictos societarios esta entidad ofrece a sus usuarios, 1 el trámite de conciliación, 2 Resolución de conflictos societarios a través de la vía jurisdiccional, y 3 Investigaciones Administrativas. 1 En cuanto concierne al trámite conciliatorio, le comunico que esta Entidad en ejercicio de la facultad otorgada en el numeral 33 del artículo 7o del Decreto 1023 de 2012, le asiste la competencia para actuar como conciliadora en los conflictos que surjan entre los socios, con ocasión del desarrollo o ejecución del contrato social. Con ocasión de tal atribución, el Centro de Conciliación y Arbitramento de esta Entidad, elaboró una cartilla en la que se fijan pautas a seguir en orden a que los socios yo la sociedad, sometan sus diferencias y las solucionen a través de la figura de la Conciliación, la cual me permito transcribir a continuación. LA CONCILIACIÓN EN LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Solicitantes: Una de las partes, socio o acreedor de la compaía, solicita ante la Superintendencia de Sociedades su intervención como mediadora en un conflicto de intereses existente entre socios, entre éstos y la sociedad, o entre la compaía en crisis económica con sus acreedores, Artículo 229 de la Ley 22295, 74 de la Ley 55099 y 80 de la Ley 1116 de 2006. MODELO DE SOLICITUD: Seores CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAMENTO Superintendencia de Sociedades Avenida el Dorado No. 51 80 REFERENCIA: SOLICITUD DE CONCILIACION DE Nombre del Convocante s PARA SOLUCIONAR LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON Nombre del Convocado s. En relación con el asunto de la referencia, me permito comedidamente solicitar su colaboración, para que con la intervención de esa Oficina de Conciliación, se lleve a cabo una audiencia de conciliación extrajudicial, encaminada hacia la solución de las diferencias que a continuación planteo. HECHOS Escriba brevemente y de manera precisa, los hechos que han dado origen al conflicto, así como las diferencias o cuestiones materia de la conciliación CUANTIA Si las diferencias o asuntos sometidos al acuerdo de conciliación, tienen un valor determinado o determinable, indique que valor tienen. Si no tiene valor, indique que carece de valor alguno PARTES Y NOTIFICACIONES Indique el nombre completo de las personas naturales o jurídicas, las que, en razón del conflicto, considere que deben participar en la audiencia de conciliación. Indique adicionalmente, las direcciones y teléfonos, de cada una de ellas. ANEXOS Aporte los documentos que considere necesarios, para la conciliación extrajudicial. FIRMA Indique su nombre completo, el número de identificación y su firma. Trámite oficioso: La Superintendencia de Sociedades puede convocar oficiosamente el inicio del proceso conciliatorio. 2. Convocatoria Procedencia: Recibida la solicitud, la Entidad valora la procedencia de la misma, evento en el cual convoca al trámite de una conciliación entre las partes en conflicto, con la mediación de la Entidad, a través del Superintendente de Sociedades o de un conciliador delegado por este. 3. Audiencia Término de Celebración de la Audiencia: El conciliador, mediante oficio, convoca las partes en conflicto al trámite conciliatorio, cuya primera audiencia debe celebrarse dentro de los tres meses siguientes, término que puede prorrogarse por mutuo acuerdo entre las partes. Artículo 19 de la Ley 640 de 1999. Desarrollo de la audiencia: Si la audiencia no puede llevarse a cabo por inasistencia de alguna de las partes, podrá citarse a una segunda audiencia para dentro de los diez días siguientes. Art. 229 Ley 222 de 1995 Presentes las partes, éstas deberán acreditar la calidad con que actúan, ya de manera personal o por intermedio de apoderado especial. Teniendo en cuenta que a la Audiencia deberán asistir las partes y que podrán hacerlo acompaadas de apoderado. Iniciada la diligencia, el Conciliador enuncia los antecedentes que llevaron a la Entidad a convocar oficiosamente al trámite conciliatorio, e insta a las partes para que lleguen a un acuerdo, pidiéndoles que determinen las razones objeto de la discrepancia y presenten las fórmulas de arreglo que cada una pretenda. Igualmente, les expondrá los principios que rigen la conciliación, esto es Voluntariedad y Confidencialidad. En la apertura de la Audiencia el Conciliador además de informar los principios que rigen la conciliación fijará las reglas de comportamiento durante la Audiencia, tales como puntualidad, respeto por la otra parte, respeto por la figura de la conciliación, sujeción a los principios y efectos de la conciliación. Además el Conciliador velará por el cumplimiento del principio de legalidad, para lo cual deberá determinar la capacidad de disposición respecto del interés en conflicto, así como del cumplimiento de los requisitos previstos para su cesión. El conciliador puede pronunciarse sobre las propuestas de solución, sugiriendo modificaciones para mejorar la fórmula y posibilitar el acercamiento entre las partes. Además, es deber del conciliador proponer fórmulas de arreglo. Establecido el ánimo conciliatorio, a solicitud de las partes o por su propia iniciativa, el conciliador puede suspender la diligencia, para continuarla en la fecha convenida, igualmente podrá efectuar reuniones privadas entre las partes. Reanudada la reunión y logrado algún acuerdo entre las partes, debe redactarse la fórmula conciliatoria, la cual debe incluirse en un acta suscrita por todas las partes intervinientes, donde debe especificarse con toda claridad las obligaciones a cargo de cada una de tal manera que su redacción reúna los requisitos de un título valor: Claro, Expreso y Exigible el acta de conciliación hace tránsito a cosa juzgada y el acuerdo presta mérito ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 446 de 1998 y 229 de la Ley 222 de 1995. Si no existe ánimo conciliatorio, el Conciliador expedirá una constancia en ese sentido y podrá citar a una segunda audiencia para dentro de los diez días siguientes, de conformidad con el Artículo 19 del Decreto Reglamentario 30 de 2002 y Artículo 229 de la Ley 222 de 1995. La constancia de imposibilidad agota el requisito de procedibilidad en los asuntos que judiciales que así lo requieran. 2 Ahora, en lo que respecta a las facultades jurisdiccionales que acompaan a esta superintendencia para dirimir conflictos societarios, éstas derivan de lo consagrado en el Literal b del Numeral 5 del artículo 24 del Código General de Proceso y se adelantan a través de un proceso verbal sumario conforme lo dispone el artículo 233 de la Ley 222 de 1995. Para acceder a este servicio se debe contar con la asistencia del demandante. 3 Por último, esta superintendencia se encuentra facultada para adelantar investigaciones administrativas cuando se presenten irregularidades o violaciones legales o estatutarias en cualquier sociedad no sometida a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, las cuales deberán ser solicitadas por uno o más asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social o alguno de sus administradores, siempre que se trate de sociedades, empresas unipersonales o sucursales de sociedad extranjeras que a 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior registren activos iguales o superiores a cinco mil 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes o ingresos iguales o superiores a tres mil 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para tal efecto, las personas interesadas deberán presentar ante la entidad un escrito en el cual se hace una relación de los hechos lesivos de la ley o de los estatutos y de los elementos de juicio que tiendan a comprobarlos. La Superintendencia adelantará la respectiva investigación y de acuerdo con los resultados, decretará las medidas pertinentes según las facultades asignadas en la Ley 222 de 1995 imparte órdenes yo impone sanciones. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, los cuales tienen el alcance a que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas