Acción Social de Responsabilidad -Procedimiento
Texto del concepto
REF.: ACCIÓN SOCIAL DE RESPONSABILIDAD -PROCEDIMIENTO. Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-218488, mediante el cual realiza un planteamiento y presenta la siguiente consulta: De conformidad con la ley 222 de 1995, en concordancia con los pronunciamientos de esta Superintendencia mencionados líneas atrás, se pregunta cuál es el procedimiento, el trámite, o la cuerda procesal, que se debe utilizar para adelantar la acción individual de mayor cuantía del tercero contra los administradores de la sociedad comercial. Respuesta a la Consulta: El artículo 233 de la Ley 222 dispone: Los conflictos que tengan origen en el contrato social o en la ley que lo rige, cuando no se hayan sometido a pacto arbitral o amigable composición, se sujetarán al trámite del proceso verbal sumario, salvo disposición legal en contrario. En relación con el alcance de la norma trascrita, esta Superintendencia mediante oficio 220-049329del 10 de octubre de 2007, expresó: Tanto las acciones individuales como las sociales, conforme al artículo 233 de la ley 222 de1995, tienen el procedimiento verbal sumario en única instancia En conclusión el trámite o procedimiento indicado para intentar la acción individual de responsabilidad es el verbal sumario. En los anteriores términos hemos dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.