Micelio
📑 Concepto jurídico

220-49543, Formalidades para la emisión privada de bonos.

26 de septiembre de 2004
Asamblea general de accionistasJunta directiva

Texto del concepto

Ref.: Formalidades para la emisión privada de bonos. Me refiero a su escrito radicado con el número 2004-01-112737, por medio de la cual solicita los requisitos que una sociedad anónima requiere para una emisión de bonos entre accionistas exclusivamente y si es necesario el representante de los tenedores, cuando siendo ocho 8, no todos van a suscribir. Para dar respuesta a los interrogantes planteados, se transcriben a continuación algunos de los apartes del Instructivo que sobre Emisión Privada de Bonos, expidió la Entidad, documento que puede ser consultado, para mayor información e ilustración, en nuestra pagina de Internet www.supersociedades.gov.co. En cuanto al primero de los interrogantes: .... 6. DOCUMENTACIÓN MÍNIMA QUE HABRÁ DE ANEXARSE A LA SOLICITUD. Para efectos de la solicitud deberá acompaarse, entre otros, la siguiente documentación: a Prueba de la representación legal de la sociedad emisora y del representante de los tenedores de bonos. b Copia de la autorización impartida por la Superintendencia Bancaria para actuar como representante de los tenedores de bonos. c Constancia sobre las personas que ejercen la revisoría fiscal de la sociedad emisora. Para ello se adjuntará un certificado reciente de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio del domicilio de la sociedad. d Copia del proyecto de contrato de emisión. e Copia autorizada o auténtica del acta de la reunión de la asamblea general de accionistas que ordenó la emisión, cuyas decisiones deberán ser adoptadas con las mayorías previstas en los estatutos sociales, y en su defecto en la ley. f Copia autorizada o auténtica del acta de junta directiva en la que se aprobó el prospecto de emisión cuando la asamblea general de accionistas le hubiera delegado tal atribución. Cuando la asamblea general de accionistas delegue la atribución de aprobar el prospecto en la junta directiva , deberá fijarse por lo menos lo siguiente: el monto del empréstito el rendimiento máximo para el reembolso del capital y la forma de su amortización si los bonos pueden convertirse en acciones y las condiciones de dicha conversión si los bonos se encuentran acompaadas de cupones de suscripción de acciones, y en tal caso las bases sobre las cuales la junta directiva debe reglamentar la suscripción la destinación del empréstito y las garantías que hayan de otorgarse, si fuere el caso. g Modelo de los bonos. Sobre la citada acta de asamblea general de accionistas, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: a El acta será aprobada por el máximo órgano social, o por las personas que se designen en la reunión para tal efecto, y firmada por el presidente y el secretario de la misma, o en su defecto por el revisor fiscal, en la cual debe indicarse el lugar, la fecha y hora de la reunión, la forma en que hayan sido convocados los accionistas, los asistentes y los votos emitidos en cada caso, los asuntos tratados, las decisiones adoptadas, entre otras. artículo 189 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 431 ibídem. b Tener presente lo establecido en el artículo 185 del Código de Comercio, el cual prevé que los administradores y empleados de la sociedad no podrán representar en las reuniones de la asamblea acciones distintas de las propias, mientras estén en ejercicio de sus cargos, ni sustituir los poderes que les han sido conferidos, salvo los casos de representación legal. Tampoco podrán votar los estados financieros ni cuentas de fin de ejercicio, 7. CONTENIDO DEL PROSPECTO DE EMISIÓN. Deberá expresar: a El nombre de la sociedad emisora, su domicilio, su objeto principal, su duración, y las causales de disolución. http:portal.supersociedades.gov.co b Estados financieros certificados y dictaminados que hayan servido de base para adoptar la decisión. c El nombre del representante legal de los tenedores de bonos. d El monto del empréstito, el valor nominal de cada bono, el rendimiento nominal y efectivo, el lugar, fecha y forma de pago del capital y del rendimiento, el sistema de amortización y las demás condiciones de la emisión. e Los derechos y obligaciones de los tenedores de bonos. f Si los bonos son convertibles en acciones y las condiciones relativas a la conversión. g Si los bonos están acompaados de cupones de suscripción de acciones, y las condiciones en que puede realizarse dicha suscripción. h La destinación concreta del empréstito. i Las garantías. j Si se hubiere hecho otra emisión de bonos, su monto y la parte de la misma no reembolsada. k Si los bonos son nominativos, a la orden o al portador. l Si a ello hubiere lugar una relación de los procesos pendientes contra la sociedad emisora, con indicación de su naturaleza, estado, cuantía y los bienes afectados por los mismos. m Número y fecha del acta de la asamblea general de accionistas en la que se ordenó la emisión. n El plazo en el cual se les reembolsará su dinero a los suscriptores y la tasa de interés que se les reconocerá durante dicho término. ..... Sobre el representante de los tenedores, tenemos que del contenido en el Decreto 1026 de 1990, se observa claramente las condiciones de quienes pueden ser representantes de los tenedores de bonos y los eventos en que están inhabilitados para el efecto artículo 28, sin que exista ninguna excepción al respecto, por el contrario del texto del artículo 8, al precisar lo que debe contener el prospecto de emisión, en el numeral 3 se observa la obligatoriedad de sealar en el mismo El nombre del representante legal de los tenedores de bonos. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas

220-49543, Formalidades para la emisión privada de bonos. — Supersociedades · Micelio