READQUISICIÓN DE ACCIONES O CUOTAS SOCIALES.
Texto del concepto
OFICIO 220-202388 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2018 REF: READQUISICIÓN DE ACCIONES O CUOTAS SOCIALES. Me remito a su comunicación radicada bajo el número de radicado 2018-01- 462033 de 23/10/2018, mediante la cual consulta si una sociedad puede readquirir el 100% de sus acciones o cuotas sociales, según el caso, ya sea porque la sociedad cuenta con los recursos en el fondo de reserva de readquisición, o por donación efectuada por los accionistas/socios de la sociedad, y cuál es el fundamento jurídico para ello. Sobre el particular se debe señalar que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia con fundamento en los Artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo emite los conceptos de carácter general a que haya lugar sobre las materias a su cargo, sin que sus respuestas en esta instancia sean vinculantes ni comprometan la responsabilidad de la entidad. Teniendo en cuenta lo anterior, procede efectuar las siguientes consideraciones jurídicas de orden doctrinal: Como bien lo ilustra el profesor Francisco Reyes Villamizar, en su obra, la readquisición de acciones ha sido por regla general prohibida, esto debido a la necesidad de evitar que mediante la recompra que la sociedad haga de sus acciones, pueda llegarse a reducir el patrimonio social en detrimento de los terceros acreedores, no obstante que el artículo 396 del Código de Comercio, establece una serie de requisitos con los cuales es posible realizar eventualmente dicho procedimiento1. 1 REYES VILLAMIZAR, Francisco. Derecho Societario. Tomo I. 3ª Edición. Editorial TEMIS S.A., 2016. 436 p. ISBN 978- 958-35-1096-0. A su turno, viene al caso traer los apartes pertinentes de las consideraciones que esta Superintendencia ha puesto de presente al tratar el tema de la readquisición de acciones, en el marco de la ley mercantil: 2/3 ¨(…) 10 - Es claro se reitera, por ser de notable trascendencia, que las acciones readquiridas no pueden considerarse como acciones en reserva, sino como acciones suscritas, que por la operación realizada sobre las mismas, se encuentran fuera de circulación y por ende, mientras permanezcan en dicha situación no entran a conformar el quórum para deliberar ni la mayoría para decidir y tienen en suspenso todos los derechos que puedan derivarse de las mismas. En este orden de ideas, consecuentes con lo expuesto y ubicados dentro de los parámetros atinentes al tema que nos ocupa, en relación con sus inquietudes, basta entonces reiterar que es claro que la readquisición de acciones por parte de una sociedad, no la convierte en accionista de la misma. Tenemos entonces que (…) Si en una sociedad anónima conformada por cinco (5) accionistas, que es el mínimo legal que admite la ley para este tipo de sociedad (artículo 374 del Código de Comercio) opera por disposición del máximo órgano social, la readquisición de acciones de uno de los accionistas, la sociedad queda en causal de disolución, al disminuirse el número de integrantes del capital social de cinco (5) a cuatro (4), conforme lo consagra el numeral 3 del artículo 218 del estatuto mercantil y por tanto, si el deseo de los asociados es continuar con el normal funcionamiento del ente jurídico, debe procederse a completar el mínimo legal de accionistas o en caso contrario, proceder a su disolución y consecuente liquidación. -Si en una sociedad anónima, cuyo capital se encuentra conformado por más de cinco accionistas, se da la operación de la readquisición de acciones a un accionista titular del 95% o más del capital social, no se aplica frente al ente jurídico la causal de disolución consagrada en el numeral 3 del artículo 457 de la legislación mercantil, porque no se da el principal factor para que opere dicha causal, cual es que quien posea ese monto de acciones mencionado sea accionista de la compañía (…)¨2. 2 Superintendencia de Sociedades. Oficio No. 220-55277 (6 de diciembre de 2002). La readquisición de acciones no convierte a la sociedad en accionista de la Compañía. Tomado el: 19 de noviembre de 2018. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/6781.pdf#search=Es %20claro%20se%20reitera%2C%20por%20ser%20de%20notable%20trascendencia%2C%20que%20las%20acciones%20r eadquiridas%20no%20pueden%20considerarse Ahora bien, aunque la ley mercantil no establece la cantidad de acciones o cuotas o el porcentaje que puedan readquirirse, ni el precio de las mismas, aunque si la condición expresa de que solo pueden ser pagadas con utilidades liquidas, es preciso tener en cuenta que como consecuencia de la readquisición, las https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/6781.pdf#search=Es%20claro%20se%20reitera%2C%20por%20ser%20de%20notable%20trascendencia%2C%20que%20las%20acciones%20readquiridas%20no%20pueden%20considerarse https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/6781.pdf#search=Es%20claro%20se%20reitera%2C%20por%20ser%20de%20notable%20trascendencia%2C%20que%20las%20acciones%20readquiridas%20no%20pueden%20considerarse https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/6781.pdf#search=Es%20claro%20se%20reitera%2C%20por%20ser%20de%20notable%20trascendencia%2C%20que%20las%20acciones%20readquiridas%20no%20pueden%20considerarse 3/3 respectivas partes alícuotas salen de circulación, lo que implica que los derechos inherentes a ellas quedan en suspenso3. 3 Superintendencia de Sociedades. Oficio No. 220-080932 (7 de abril de 2017). De la doctrina sobre requisitos para la readquisición de acciones. Tomado el: 30 de noviembre de 2018. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/OFICIO%20220- 080932.pdf#search=80932 Por tanto si esta condición llegare a predicarse de la totalidad de las acciones o cuotas en que se divide el capital social, la sociedad entre otros, quedaría incursa en la causal de disolución prevista en numeral 2 del artículo 218 del Código de Comercio, de acuerdo con la cual la sociedad comercial se disolverá por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma, o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto, toda vez que en esas circunstancias, no podría constituirse el máximo órgano social, y esto impediría su normal funcionamiento. A lo anterior se suma que el capital social en las compañías, que como es sabido ser constituye en uno de los elementos esenciales, se conforma con los aportes realizados por los socios en un momento determinado, los cuales pasan a formar parte del patrimonio de la persona jurídica, quien dispone de esos bienes por ser una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados (artículo 98 del Código de Comercio, en concordancia con el 122), y como tal constituye la prenda general de los acreedores que en principio está llamada a permanecer indemne. De ahí que la ley establece una serie de garantías para que exista una efectiva correspondencia entre capital y patrimonio, por cuyo cumplimiento deben velar los administradores… Así las cosas, siendo la máxima por principio, la regla que ordena preservar la integridad del capital y de consiguiente la protección a la prenda general de los acreedores, habría de colegirse en concepto de este Despacho que no es viable jurídicamente que una sociedad readquiera el 100%, de las cuotas o acciones representativas del capital social, por las consecuencias que ello acarrea, y que además desnaturaliza su estructura jurídica. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos previstos en Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes observar que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros. https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/OFICIO%20220-080932.pdf#search=80932 https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/OFICIO%20220-080932.pdf#search=80932