RADICACIÓN 2014-01-122084 DEL 14 DE MARZO DE 2014 EL TRÁMITE DE UNA LIQUIDACÓN DE UNA I.P.S. COMO DE LOS PROCESOS EJECUTIVOS EN SU CONTRA NO SON DE COMPETENCIA DE ESTA SUPERINTENDENCIA.
Texto del concepto
OFICIO: 220-053165 DEL 10 DE ABRIL DE 2014 REFERENCIA: RADICACIÓN 2014-01-122084 DEL 14 DE MARZO DE 2014 EL TRÁMITE DE UNA LIQUIDACÓN DE UNA I.P.S. COMO DE LOS PROCESOS EJECUTIVOS EN SU CONTRA NO SON DE COMPETENCIA DE ESTA SUPERINTENDENCIA. Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el número citado en la referencia, mediante el cual solicita a este despacho le sea absuelto el interrogante que a continuación se cita: (…) “Mediante proceso judicial (ordinario laboral) iniciado en 2.006 en un Juzgado Laboral del Circuito de Sincelejo-Sucre, me fueron reconocidas mis prestaciones sociales a las cuales tenía derecho por haber prestados mis servicios profesionales como Odontólogo a la JPS de la SABANA hoy en liquidación, identificada con el Nit #0823000426-1. la cual mediante Escritura Pública #0002 196 de la Notaria Segunda de Sincelejo del 4 de Diciembre de 2.003, inscrita el 12 de Diciembre de 2003 bajo el número 0009083 del libro IX, se inscribió la disolución. El Tribunal Superior de Sincelejo en fallo de 2a instancia confirmó la decisión del Juzgado Laboral. Hasta la fecha, no he podido recibir el pago de mis prestaciones, porque la empresa en liquidación se declaró insolvente. En el 20)1 inicié otro proceso ordinario esta vez contra los socios de dicha IPS. Mi inquietud es esta: a la luz, de la ley 1116/06, es de competencia de la Superintendencia de Sociedades el proceso ejecutivo contra los socios o corresponde a la justicia ordinaria hacer efectiva la orden de pago a los socios mediante un proceso judicial como el que está en curso. Esta consulta la elevo para no caer en conflictos de competencia. Y partiendo del hecho de que no sabemos si la IPS de la Sabana en Liquidación tiene las reservas necesarias para cubrir la obligación que supera los 100 millones de pesos.” Al respecto, este despacho se permite advertir que la función de atender las consultas sobre los temas relacionados con la Inspección Vigilancia y Control de las sociedades comerciales cuya supervisión le fue asignada a este organismo por mandato de la ley, es general y abstracta, de suerte que sus pronunciamientos no tienen la potestad de vincularla como tampoco comprometen su responsabilidad, entre cosas por cuanto su contenido de suyo no es de obligatorio cumplimiento o ejecución. Sobre el cuestionamiento planteado en la consulta este despacho se permite precisar lo siguiente: EL TRÁMITE DE UNA LIQUIDACÓN DE UNA I.P.S. COMO DE LOS PROCESOS EJECUTIVOS EN SU CONTRA NO SON DE COMPETENCIA DE ESTA SUPERINTENDENCIA. En primer lugar, las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, no están sujetas al régimen de Insolvencia de conocimiento de esta Superintendencia, en razón de su exclusión, en virtud de lo prescrito en el numeral 1° del artículo 3° de la Ley 1116 de 2006. Por lo tanto, no es de las atribuciones de esta Superintendencia, el conocimiento del el trámite de insolvencia de la I.P.S. DE LA SABANA LIMITDA EN LIQUIDACIÓN, como tampoco el avocar el trámite de un proceso de ejecutivo del petente en contra los socios de la citada sociedad. Sera propio entonces y aunado a lo anterior precisar el trámite de una liquidación voluntaria a la luz del Código de Comercio, así: 1. REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA UNA LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA. Sobre este aspecto, es necesario indicar que el régimen de la sociedad limitada está previsto en los artículos 353 al 372 del Código de Comercio, en donde se establecen en entre otros aspectos las causales especiales de disolución y liquidación. En el proceso de liquidación voluntaria de las sociedades se seguirán las normas previstas en los artículos 218 a 259 del Código de Comercio, que tienen que ver con: Causales de disolución, las formalidades, la declaratoria de disolución por los socios o por el Juez, la capacidad Jurídica durante la liquidación, las decisiones de la junta de socios o accionistas durante la liquidación; los nombramiento e informes y designación del liquidador; Aviso a los acreedores; Inventario del patrimonio social; Contenido y requisitos del inventario; traslado y objeciones; aprobación del inventario, funciones del liquidador; suficiencia de activos y bienes a distribuir; pago respetando la prelación de crédito; entrega a los socios de lo que le corresponda; responsabilidad del liquidador art.28 de la Ley 1429 de 2010. Si la sociedad objeto de su interés está adelantando un proceso de liqudiación regido por las normas del código de comercio, se sugiere al peticionario que se ponga en contacto con el liquidador de la I.P.S. DE LA SABANA LIMITDA EN LIQUIDACIÓN, para verificar que dentro del inventario de activos y pasivos de la sociedad en liquidación le haga conocer de la obligación en su favor; así mismo, debe precisarse que la en la liquidación privada no existe disposición que permita la suspensión de procesos ejecutivos adelantados contra la sociedad en liquidación, por lo cual este procedimiento proseguirá su curso a instancias del representante legal de la compañía (liquidador) En los anteriores términos, se ha dado contestación a su consulta, en los plazos de ley, no sin antes advertirle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.