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📑 Concepto jurídico

ASPECTOS RELACIONADOS CON EL PLAN DE NORMALIZACIÓN DEL REGISTRO DE SITUACIONES DE CONTROL Y GRUPOS EMPRESARIALES - SOCIEDAD CONTROLANTE EXTRANJERA.

6 de febrero de 2022Rad. 2022-01-053520
ApoderadosMatrizPoderesRepresentante legalSociedadSociedad extranjera

Texto del concepto

OFICIO 220-024757 DEL 07 DE FEBRERO DE 2022 REFERENCIA: RADICACIÓN 2021-01-783484 ASUNTO: ASPECTOS RELACIONADOS CON EL PLAN DE NORMALIZACIÓN DEL REGISTRO DE SITUACIONES DE CONTROL Y GRUPOS EMPRESARIALES - SOCIEDAD CONTROLANTE EXTRANJERA. Me refiero a su comunicación radicada con el número y fecha de la referencia, mediante la cual formula una consulta en los siguientes términos: “(...) 2.1 ¿Puede el representante legal de una sociedad controlante extranjera otorgar poder especial para que un representante en Colombia tome los cursos requeridos en cumplimiento del Plan de Normalización? 2.2 En caso de que la respuesta al interrogante anterior sea afirmativa, sírvase confirmar si ¿Puede el representante legal de una sociedad controlante extranjera, domiciliada en un país cuyo idioma principal es el español, otorgar poder especial para que un representante en Colombia tome los cursos requeridos en cumplimiento del Plan de Normalización?” Previamente a atender sus inquietudes debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general y abstracto 2/3 sobre las materias a su cargo y sus respuestas a las consultas no son vinculantes, ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. También es procedente informarle que, para efecto del conteo de términos en la atención de su consulta, mediante el artículo 5º de la parte resolutiva del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, expedido con ocasión de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus COVID-19 y mientras ésta se mantiene, el Gobierno Nacional amplió los términos para que entidades como esta Superintendencia atiendan peticiones de consulta en treinta y cinco (35) días. Con el alcance indicado, esta Oficina procede a dar respuesta a las inquietudes planteadas, teniendo en cuenta lo señalado igualmente por esta entidad a través del mismo aplicativo referido por la consultante: “El Plan de Normalización contempla en el numeral 4(iv) la posibilidad de conmutar el 50% de la sanción, por medio del cumplimiento de una obligación de hacer, a cargo de los controlantes incumplidos, consistente en la asistencia a cursos dictados por la Superintendencia de Sociedades. Para ello, se contempló que, en los casos de personas jurídicas controlantes, deberán asistir a los cursos sus representantes legales principales. No obstante, el Plan de Normalización no contempla eventos adicionales, como los mencionados en la pregunta. Por ello, con el fin de promover su aplicación y la revelación por parte de controlantes extranjeros, la Superintendencia permitirá que, en los casos de sociedades controlantes domiciliadas en jurisdicciones en las que el español no sea su idioma oficial o principal, los representantes legales otorguen en debida forma poderes para la asistencia a los cursos previstos en el Plan de Normalización, los cuales serán realizados, preferiblemente, de forma virtual y dictados en el idioma español.” Para responder la primera inquietud planteada, claramente se evidencia que la Superintendencia de Sociedades se refiere a una situación especial mediante la cual se aceptaría que el representante legal de una sociedad extranjera controlante, asistiera a través de apoderado a los cursos con el fin de conmutar la sanción en los términos de la Circular 100-000003 de 2021, situación que se materializa cuando la sociedad extranjera esté domiciliada en jurisdicciones en las que el español no sea su idioma oficial o principal, por lo que solamente en tales casos sería posible 3/3 que se designe un apoderado para que en forma virtual y en idioma castellano realice el curso respectivo. Con base en lo anotado se responde la segunda inquietud, señalando que si una sociedad extranjera controlante tiene su domicilio en una jurisdicción donde el idioma oficial o principal es el español, no sería posible la designación de un apoderado para que realice el referido curso y, por tanto, será el representante legal de la sociedad extranjera quien deberá realizar las actividades correspondientes, establecidas en el Plan de Normalización.1 En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos descritos en el artículo 28 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, no sin antes señalar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad y los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia, entre otros. 1 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. PREGUNTAS FRECUENTES. PLAN NORMALIZACIÓN DE CONGLOMERADOS. [En Línea]. {Consultado el 28 de enero de 2022]. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/Noticias/Documents/2021/Preguntas-Frecuentes-Plan-Normalizacion- Conglomerados.pdf

Fuentes jurídicas