SOSTENIBILIDAD EMPRESARIAL - CAPÍTULO XV DE LA CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Texto del concepto
OFICIO 220-020650 DEL 13 DE FEBRERO DE 2024 REFERENCIA: RADICACIÓN 2023-09-038742 ASUNTO: SOSTENIBILIDAD EMPRESARIAL - CAPÍTULO XV DE LA CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia mediante la cual, previas las consideraciones allí expuestas, formula una consulta relacionada con la aplicación del capítulo XV de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, en los siguientes términos: 1. “Una empresa que se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Circular Externa 100-10 de noviembre 21 de 2023, que se trata de una empresa matriz/controlante, que no cuenta con empleados en su planta (todos sus empleados pertenecen a la nómina de algunas de sus empresas subordinadas), y que de acuerdo con su objeto social no tiene un impacto ambiental, por tratarse de inversiones o rendimientos por sus empresas subordinadas, ¿cómo podría aplicar la mencionada norma? 2. es posible, que con el cumplimiento de sus subordinadas de la C.E. 100 de 2023 puede considerarse que la empresa matriz da cumplimiento? 3. Es decir, ¿que no requiere generar un informe de sostenibilidad distinto al de sus empresas subordinadas?” Previamente a responder sus inquietudes, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver Página: | 1 ________________________________________________________________________ situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. A su vez, sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. Con el alcance indicado, este Despacho procede a dar respuesta a su consulta en los siguientes términos: Teniendo en cuenta que la consulta formulada trata sobre la aplicación del Capítulo XV de la Circular Básica Jurídica de esta entidad, adicionado por la Circular Externa 100-000010 de 21 de noviembre de 2023, es pertinente acudir al numeral 5º del mencionado capítulo, el cual establece lo siguiente: “5. Ámbito de aplicación Las recomendaciones aquí establecidas están dirigidas a: 5.1. Las Entidades Empresariales que se encuentren bajo vigilancia o control por parte de las Superintendencia de Sociedades, y que hubieren alcanzado ingresos totales o activos iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) SMLMV, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. 5.2. Las Entidades Empresariales que hagan parte de alguno de los sectores que se presentan a continuación, y que a su vez cumplan con la totalidad de los requisitos que se señalan en los mismos, así: (…)”1 (Subrayado y negrilla fuera del texto) Por lo tanto, a partir del texto citado, es claro que se trata de recomendaciones que imparte esta Entidad a sus supervisadas y, en consecuencia, las Entidades Empresariales a quienes se dirigen tienen la facultad de determinar discrecionalmente su adopción. Ahora bien, sin perjuicio de que las recomendaciones se enfocan especialmente en las Entidades Empresariales a las que hace referencia el referido numeral 5, esto no es óbice para que cualquier sociedad comercial pueda voluntariamente acogerlas e implementar un programa de sostenibilidad en su organización. Lo anterior, además de constituir una buena práctica empresarial, contribuye a la obtención de un desarrollo sostenible que le permitirá al país continuar por la senda de iniciativas nacionales e internacionales que le permitan transformar y/o mejorar el uso de los recursos de su entorno desde los diferentes ámbitos 1 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Circular Externa 100-000010 del 21 de noviembre de 2023. [Consultado el 20 de diciembre de 2023]. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/documents/107391/6857040/Circular+Externa+100- 000010+de+21+de+noviembre+de+2023.pdf/911aba02-9208-35cb-a840- e2b863470367?version=1.0&t=1700662533574 Página: | 2 ________________________________________________________________________ en los que se enmarca la población (social, económico, cultural y político)2. Así, el sector empresarial iniciará un camino hacia el logro de la sostenibilidad a través de la adopción de prácticas que guíen a las Entidades Empresariales a tener un interés social y ambiental, y no solo económico. Por lo tanto, el Capítulo XV de la Circular Básica Jurídica de esta entidad, busca guiar y promover mejores prácticas empresariales en materia de sostenibilidad, de tal manera que se establezca un marco que permita identificar y abordar los riesgos de sostenibilidad y los desafíos emergentes con el fin de promover soluciones innovadoras y sostenibles. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario tener en cuenta que el numeral 5 de la Circular en mención, determina las entidades empresariales a quienes principalmente están dirigidas estas recomendaciones, sin que se mencionen excepciones o referencias respecto de Grupos Empresariales o situaciones de control. En este sentido, se insta a las entidades empresariales a considerar la implementación de estas medidas como prácticas de buen gobierno corporativo, adoptando un enfoque proactivo y responsable. Esta iniciativa no solo reflejará un compromiso con la sostenibilidad y la transparencia, sino que también preparará a las empresas para posibles cambios normativos, fomentando así una cultura empresarial que promueva la excelencia en materia de gobierno y sostenibilidad. Por último, se invita a visitar el micrositio que dispuso esta Superintendencia sobre sostenibilidad empresarial, y consultar la información allí contenida. https://www.supersociedades.gov.co/web/nuestra-entidad/sostenibilidad En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, así como el aplicativo Tesauro donde podrá consultar la doctrina jurídica y la jurisprudencia mercantil de la Entidad. 2 Los recientes avances e incorporaciones en materia de sostenibilidad en diversos sistemas jurídicos, así como la evolución del marco legal colombiano presentan una clara tendencia hacia la promoción de la implementación de políticas en materia de sostenibilidad. Así se destaca en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, "Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022-2026 - Colombia Potencia Mundial de la Vida", cuyo texto establece que uno de los objetivos de la hoja de ruta gubernamental del cuatrienio es propiciar "(..) el desarrollo sostenible y la competitividad del país (...)" Página: | 3
Fuentes jurídicas
- Circular externa 100-000010 del 21 de noviembre de 2023 Legal
- Ley 2294 de 2023 Legal
- Capitulo xv de la circular basica juridica de la superintendencia de sociedadesLegal