IMPLICACIONES DERIVADAS DEL INCREMENTO DEL CAPITAL ASIGNADO EN UNA SUCURSAL EXTRANJERA
Texto del concepto
ASUNTO: IMPLICACIONES DERIVADAS DEL INCREMENTO DEL CAPITAL ASIGNADO EN UNA SUCURSAL EXTRANJERA. Me refiero a su comunicación radicada bajo el número 2010-01-129080, mediante la cual formula una serie de preguntas relativas a las implicaciones que se derivarían de la decisión de incrementar el capital asignado de una sucursal de sociedad extranjera creada en desarrollo de un proceso de fusión a través del cual una sociedad nacional ha sido absorbida por una extranjera y, las consecuencias que en esas circunstancias se presentan en caso de incumplirse los requisitos legales correspondientes. A ese respecto es preciso señalar que este Despacho con fundamento en el artículo 25 del C.C.A. emite los conceptos jurídicos de carácter general y abstracto a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, mas no le es dable mediante esta instancia pronunciarse sobre situaciones particulares, ni menos sobre la legalidad o ilegalidad de actos o decisiones atenientes a sociedades o sucursales cuyos antecedentes se desconozcan. Hecha esta aclaración, con fines meramente ilustrativos resulta oportuno traer a continuación las siguientes consideraciones generales que se impone consultar. - Ante las reformas estatutarias de fusión y escisión de sociedades mercantiles y empresas unipersonales, la autorización que a esta Entidad le compete, se contrae a las sociedades sometidas a su vigilancia según los términos de los artículos 84, numeral 7 y 228 de la Ley 222 de 1995, sin que ésta en manera alguna suponga verificar la conformidad de los efectos de la operación en relación con el régimen cambiario o precisar las obligaciones que devienen de una fusión internacional con la desaparición de la sociedad nacional e incorporación consecuente de una sucursal, asunto que se sugiere someter a consideración del Banco de la República. Ahora bien, en aquellas operaciones de integración patrimonial donde estén involucradas inversiones internacionales, los sujetos a quienes corresponda habrán de cumplir entre otros lo dispuesto la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 del 21 de noviembre de 2003 que determina los procedimientos para efectuar el registro de dichas inversiones y las operaciones de cambio respectivas, en el entendido que se trata de obligaciones que el inversionista yo el receptor de la inversión, está llamado a cumplir frente al Banco de la Republica y no frente a esta Entidad. La competencia de esta Entidad en esas materias, se limita a imponer las sanciones a que haya lugar en los términos de los Decretos 1746 de 1991 y 2080de 2000, por las infracciones al régimen cambiario, derivadas del incumplimiento de cualquiera de sus normas, según los reportes que envía el Banco a través del Departamento de cambios internacionales de la Republica, por las posibles infracciones que detecte. - Por lo demás, las sucursales de sociedades extranjeras como es sabido, se rigen por las disposiciones contenidas en el título Vlll, del libro ll del Código de Comercio, denominado De las Sociedades Extranjeras, que consagra algunas de las Obligaciones que adquieren por el hecho de su incorporación en los términos del artículo 472, las cuales exigen, sin consultar los motivos de su creación, protocolizar las reformas que sean introducidas a la resolución o acto de incorporación y adicionalmente inscribir en el registro mercantil las mismas, conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 483 ibídem. En lo que se refiere particularmente al manejo de divisas que ingresan con el fin de ser aportadas al capital de una sucursal de sociedad extranjera o de una sociedad con inversión extranjera, se tiene que éstas deben registrarse ante el Banco de la República, con la presentación, por conducto del banco intermediario, de la declaración de cambio correspondiente a la canalización de las divisas a través del mercado cambiario, según el artículo 4 del Decreto 1844 de 2003, modificado por el artículo 2 del Decreto 4474 del 1 de diciembre de 2005 y la citada Circular DCIN 83 DEL 21 de noviembre de 2003 emanada del Banco de la República. - Finalmente es del caso anotar que, de acuerdo con la ley comercial, las sucursales de sociedades extranjeras que se incorporen al país, están inspeccionadas por esta Superintendencia, salvo que incurran en cualquiera de las causales de vigilancia previstas por el Decreto 4350 de 2006. En los anteriores términos se espera haber proporcionado los elementos que le permitan resolver sus inquietudes, no sin antes advertir que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Ley 222 de 1995 Legal
- Decreto 4350 de 2006 Legal
- Artículo 4 del Decreto 1844 de 2003 Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Artículo 2 del Decreto 4474Legal
- Decretos 1746 de 1991Legal