Adopción De Medidas Para Conjurar Una Crisis Financiera.
Texto del concepto
ASUNTO: ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA CONJURAR UNA CRISIS FINANCIERA. Me refiero a la comunicación de la referencia, mediante la cual formula la siguiente consulta: 1. Producto de los decretos de aislamiento del Gobierno Nacional en relación con el COVID-19, la sociedad no ha podido llevar a cabo la asamblea ordinaria de accionistas. 2. Cuando se lleve a cabo la asamblea ordinaria de accionistas, al aprobar los estados financieros del ao 2019, se reflejará que el patrimonio de la sociedad estará por debajo del 50 dando lugar a la causal de disolución por pérdidas que hoy está suspendida 3. Frente a esa situación, la empresa NO estará legalmente en causal de disolución, pero el patrimonio de la empresa si estará por debajo del 50. Así las cosas, la sociedad podría hacer una disminución de capital sin reembolso de aportes para recomponer el patrimonio o la condición para llevar a cabo esta figura es que la empresa esté formalmente en causal de disolución Al respecto, se advierte que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver situaciones de orden particular, ni constituye asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos, o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. En este contexto se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes, ni comprometen la responsabilidad de la Entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales. Adicionalmente, debe precisarse que esta Oficina carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia. Bajo el supuesto de hecho planteado, a partir del cual formula su interrogante, sea lo primero reiterar que es deber de los administradores proceder a convocar la asamblea ordinaria de accionistas, por lo menos una vez al ao para examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compaía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social. En segundo lugar, es preciso sealar que la sociedad podría adoptar las medidas que considere necesarias en marco de la ley, para conjurar la crisis financiera por la cual atraviesa, las cuales deberán ser aprobadas por los órganos sociales competentes. En los anteriores términos se ha atendido la consulta, no sin antes manifestarle que el presente oficio, tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.