Consorcios Empresariales
Texto del concepto
REF.: CONSORCIOS EMPRESARIALES. Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-221081, mediante el cual presenta la siguiente consulta: Es posible que dos entidades privadas se reúnan para formar un consorcio con el objeto de que a nombre del consorcio se adquieran bienes inmuebles para desarrollar en ellos proyectos de vivienda y posteriormente trasferirlos a titulo de venta. CONSIDERACIONES GENERALES El artículo 7o de la ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública definió los consorcios Consorcio: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman. El consorcio, entendido como contrato, no está regulado por la ley, pero podría enmarcarse dentro de lo que se denomina contrato de colaboración empresarial, toda vez que es un acuerdo de voluntades destinado a producir derechos y obligaciones contrato por medio del cual sus partes buscan mutua ayuda para obtener un fin común. Respecto del tema que no ocupa, esta Superintendencia a través del oficio 220- 32767 del 17 de mayo de 2000, expresó: El consorcio, si bien no se encuentra regulado en la legislación mercantil, se puede decir que consiste en un acuerdo de voluntades por medio del cual dos o más personas naturales o jurídicas se comprometen a unirse para poner los medio necesarios para facilitar o desarrollar una actividad económica por un tiempo determinado. En otras palabras, el consorcio es un ente conformado por un grupo económico utilizado como instrumento de colaboración entre las empresas, que les permite de algún modo distribuir riesgos financieros y tecnológicos, fortalecer sus equipos, y aunque su responsabilidad es solidaria respecto de todas y cada una de sus obligaciones, cada una conserva su propia independencia jurídica. Este tipo de agrupación de ninguna manera genera una sociedad mercantil como quiera que no se dan los elementos esenciales del contrato de sociedad, cuales son: el acuerdo de voluntades en torno a la realización de cierta actividad económica, la obligación de hacer aportes y el propósito de distribuirse las utilidades que se obtengan presentes estos elementos y celebrado este contrato por escritura pública, la compañía forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados Artículo 98 del Código de Comercio. Con fundamento en lo expuesto, la respuesta a su consulta es afirmativa, esto es, que dos personas jurídicas pueden conformar un consorcio en orden a desarrollar cualquier actividad lícita, entre ellas proyectos de vivienda, relación contractual que se regirá por las cláusulas incluidas en el contrato suscrito para el efecto. En los anteriores términos hemos dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo