Porcentaje de descuento por libranza. Ley 1527 de 2012.
Texto del concepto
ASUNTO: PORCENTAJE DE DESCUENTO POR LIBRANZA. LEY 1527 DE 2012. Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2012-01- 289671, mediante el cual consulta si es verdad que las prestaciones como las primas de Diciembre ya no hacen parte del cupo para un estudio de crédito según la nueva Ley de Libranzas que salió en el mes de Abril. R. Sobre el particular y a pesar de que no se trata de un tema del resorte de esta entidad, me permito efectuar remitirlo a las siguientes previsiones, con el objeto de que formule sus propias conclusiones. El artículo 3o de la Ley 1527 de 2012, determina las condiciones del crédito a través de libranza o descuento directo y entre éstas, en su numeral 5 incluye Que la libranza o descuento directo se efectúe, siempre y cuando el asalariado o pensionado no reciba menos del cincuenta por ciento 50 del neto de su salario o pensión, después de los descuentos de ley. ... Destacado y subrayado fuera de texto Por su parte, el artículo 127 del Código Sustantivo del trabajo se refiere al salario así: Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. Subrayado y destacado extratextual En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, los cuales tienen el alcance a que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Ley 1527 de 2012 Legal
- Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo Legal
- Artículo 127 del Código sustantivoLegal