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📑 Concepto jurídico

Situación De Control- Su Determinación Es Obligación Que La Ley Le Impone Al Controlante Determinar.

3 de marzo de 2012Rad. 2012-01-036679
DoctrinaGrupo empresarialPreposiciónRecursos

Texto del concepto

ASUNTO: SITUACIÓN DE CONTROL- SU DETERMINACIÓN ES OBLIGACIÓN QUE LA LEY LE IMPONE AL CONTROLANTE DETERMINAR. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2012-01-013438, mediante la cual solicita que se le aclare si existe situación de control por parte de dos socios personas naturales en dos sociedades donde los socios son los mismos, con el objeto de registrar tal situación ante la Cámara de Comercio. Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo y 2 numeral 18 del Decreto 1080 de 1996, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil. En el caso objeto de análisis, a pesar de que en el ejemplo no se indica la razón ni la denominación social de las sociedades que están vinculadas entre sí por su participación accionaria, es claro que se trata de la exposición de unos hechos que podrían configurar la existencia de una situación de control o de grupo empresarial, que conforme al artículo 30 de la Ley 222 de 1995, debe determinar el controlante, con el fin de proceder a solicitar cuando sea del caso, su registro en la Cámara de Comercio, si se dan los presupuestos de los artículos 27 y 28 de la ley 222 de 1998, presupuestos que debe analizar el controlante de manera detenida para adoptar la decisión de registrar o no la situación de control. Lo anterior, teniendo en cuenta que aunque a la luz de artículo 26 del Código Civil, Los jueces y los funcionarios públicos, en aplicación de las leyes a los casos particulares y en los negocios administrativos, las interpretan por vía de doctrina, en busca de su verdadero sentido, también los particulares deben emplear su propio criterio para acomodar las determinaciones generales a los hechos e intereses particulares., presupuesto del que se infiere que no puede un particular, ni aún por la vía de ejemplo, trasladarle a la administración el estudio de los casos prácticos que les han sido encomendados, labor que cumple esta Superintendencia, cuando en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia yo control, ordena la práctica de una investigación administrativa, en la que previo análisis de las pruebas obtenidas, en vía gubernativa, fija la posición respectiva, determinación sujeta al recurso de reposición, que puede demandarse ante la jurisdicción contenciosa administrativa y que cumple el grupo de Conglomerados de esta Superintendencia, a la que podrá dirigir la respectiva solicitud particular. De lo expuesto se concluye que mal puede este organismo, en abstracto, pronunciarse en torno a una posible situación de control yo de un grupo empresarial, existente en una sociedad cuyos antecedentes le son ajenos. En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas

Situación De Control- Su Determinación Es Obligación Que La Ley Le Impone Al Controlante Determinar. — Supersociedades · Micelio