220-57997,Asunto:Su consulta relacionada con la legislación aplicable a la toma de posesión de personas jurídicas y naturales que desarrollan actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
Texto del concepto
Asunto: Su consulta relacionada con la legislación aplicable a la toma de posesión de personas jurídicas y naturales que desarrollan actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. Me refiero a su escrito radicado en esta entidad el día 8 de noviembre del presente ao con el No. 2002-01- 145941, en el cual solicita concepto de esta entidad acerca de la legislación aplicable al trámite de liquidación forzosa administrativa posterior a la toma de posesión, de las personas jurídicas y personas naturales que desarrollen actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda, ante la dificultad en la interpretación de la normatividad existente, así como las dudas y vacíos con relación a su aplicabilidad. Sea lo primero poner de presente que esta Oficina, por Oficio No. 220-87593 de fecha 22 de septiembre de 1999, copia del cual anexo, se ocupó del tema Régimen normativo aplicable a la liquidación de personas naturales o jurídicas dedicadas a la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda, y competencia , en el entendido de que bajo precisos supuestos de hecho y de derecho, la Superintendencia de Sociedades conocería de los procesos concursales de aquellas, en los términos de la Ley 222 de 19951, conforme con lo previsto en el artículo 125 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con los numerales 1 y 6 del artículo 12 de la Ley 66 de 1968. Pero, por tratarse de un asunto en todo ajeno a su competencia, esta entidad no es la llamada a absolver consultas relacionadas con la normatividad existente y aplicable a la toma de posesión con fines liquidatorios de las personas que desarrollan la citada actividad, y tampoco para dilucidar las dudas que se presenten en relación con su aplicabilidad. 1 Adviértase, en todo caso, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 550 de 1999, la admisión al proceso concursal en la modalidad de concordato se suspendió durante la vigencia de la misma.
Fuentes jurídicas
- Oficio No. 220-87593 Doctrinal
- Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 125 de la Ley 388 de 1997 Legal
- Artículo 66 de la Ley 550 de 1999 Legal
- Artículo 12 de la Ley 66 de 1968 Legal