Correo electrónico: martinsoriano701110@hotmail.com
Texto del concepto
Asunto: Entes obligados a remitir información financiera a la Entidad Correo electrónico: martinsoriano701110hotmail.com Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2011-01-057963, mediante el cual, a propósito de la salida de algunos accionistas de una sociedad anónima con ocasión de la transformación de ésta a sociedad por acciones simplificada, SAS, quedando un número muy por debajo para que sea sociedad anónima, operación que a pesar de haberse presentado el 12 de diciembre de 2010, tan solo fue registrada hasta el 11 de enero de 2011, consulta, qué tipo de responsabilidad debe reportar dicha sociedad a la superintendencia de sociedades en sus estados de información financiera . Sobre el particular, en primer lugar llama la atención de esta oficina el hecho de que con ocasión de la transformación aludida, esto es, de sociedad anónima a sociedad por acciones simplificada, se hayan retirado accionistas de la compaía, esto, teniendo en cuenta que precisamente uno de los requisitos dispuestos en el artículo 31 de la Ley 1258 de 2008 es la unanimidad que debe imperar de parte de los accionistas al momento de adoptar la determinación de la transformación de cualquier tipo de sociedad a sociedad por acciones simplificada, presupuesto del cual, incluso, se deriva la imposibilidad del ejercicio de parte de éstos del derecho de retiro a que alude el artículo 12 de la ley 222 de 1995. Otra situación que corresponde aclarar es que la sociedad por acciones simplificada podrá ser constituida por una o varias personas naturales o jurídicas, por lo cual, no resulta necesario que una SAS tenga el mismo número de accionistas que una sociedad anónima, ya que esta última tiene una naturaleza diferente e independiente. Ahora, en cuanto al deber que acompaa a los entes supervisados por esta superintendencia de remitir a la entidad su información financiera, le informo que ésta constituye una práctica que anualmente resulta obligatoria, en primer lugar, a los entes vigilados por la entidad. Los sujetos inspeccionados, tan sólo se encuentran obligados a remitir su información financiera cuando son requeridos para tal efecto por medio de un escrito particular. Con el fin de que conozca en qué eventos una sociedad se encuentra sometida a la vigilancia de esta superintendencia, me permito manifestarle que el artículo 84 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con el Decreto 4350 de 2006, establecieron las causales por las cuales una sociedad comercial queda sujeta a la vigilancia de la Entidad, disposiciones que puede consultar en nuestra dirección de Internet www.supersociedades.gov.co. Por lo tanto, si una sociedad, independientemente del tipo societario adoptado, que en el caso que nos ocupa, es una sociedad por acciones simplificada, queda incursa en una cualquiera de las causales de vigilancia sealadas en el mencionado decreto, debe proceder a comunicar dicha circunstancia a la Superintendencia de Sociedades, para lo cual allegará los estados financieros aprobados por el máximo órgano social desde el momento en que se configuró la situación, certificado de representación legal, escritura de constitución junto con sus reformas, y el certificado del revisor fiscal, si lo hubiere, sobre la composición del capital. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los consagrados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. mailto:martinsoriano701110hotmail.com http:portal.supersociedades.gov.co
Fuentes jurídicas
- Artículo 31 de la Ley 1258 de 2008 Legal
- Artículo 12 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Artículo 84 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Decreto 4350 de 2006 Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal