Elección de junta directiva
Texto del concepto
Oficio 220-029230 del 6 de junio de 2007 Ref: Elección de junta directiva Aviso recibo de su comunicación radicada con el No. 2007-01-088760, mediante la cual en representación de COOMOTOR LTDA., accionista de la sociedad Terminal de Transporte de Neiva y previa descripción de su naturaleza jurídica(sociedad de economía mixta con participación de capital público inferior al 50%), de su composición accionaria y las cláusulas estatutarias que regulan la integración de la junta directiva, formula una serie de interrogantes que apuntan a establecer cómo debe efectuarse en dicha sociedad la elección de la junta, esto es, si se debe hacerse en una sola votación o, en votaciones separadas, dada la participación que se exige de un número determinado de miembros representantes de las acciones clase A y clase B. Poniendo en primer lugar de presente que a este Despacho no le compete pronunciarse sobre el alcance de las cláusulas estatutarias, ni el funcionamiento de los órganos sociales de sociedades que no estén sujetas a su vigilancia, como es el caso de la sociedad a la que su solicitud alude, la que se encuentra sometida a la vigilancia de la Superintendencia de Puertos y Transporte y, de la cual no posee esta Entidad antecedentes, a continuación se efectuarán las consideraciones jurídicas que resultan pertinentes, en orden a proporcionar ilustración general sobre el tema. - Al efecto se ha de consultar la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998, que regula la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, considerando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 idem, la Rama Ejecutiva del poder público en el orden nacional está integrada, en el sector descentralizado por servicios, entre otras entidades, por las sociedades de economía mixta. Según lo establecido en el parágrafo primero del artículo 38 citado, las sociedades de esa índole en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social, se someterán al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado, las cuales se rigen por el Decreto 1221 de 1986; contrario sensu, las que no lo posean, están sujetas al régimen privado y a la jurisdicción ordinaria salvo disposición legal en contrario. - El artículo 68, establece que las sociedades de economía mixta, como entidades descentralizadas que son, están sujetas a las reglas señaladas en la Constitución Política, en la mencionada Ley 489 de 1998, en las leyes que las creen y determinen su estructura orgánica y, a sus estatutos internos, en relación con los cuales el artículo 468 del Código de Comercio dispone que en lo no previsto en los artículos precedentes y en otras disposiciones especiales de carácter legal, se aplicarán a dichas sociedades y en cuanto fuere compatibles, las demás reglas del Libro Segundo del Código aludido. - Atendiendo la remisión a las reglas de la legislación mercantil, se tiene que el artículo 436 del Código de Comercio, en materia de elección y remoción del señalado cuerpo colegiado, prevé que "Los principales y los suplentes de la junta serán elegidos por la asamblea general, para períodos determinados y por cuociente electoral, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos y removidos libremente por la misma asamblea." (resaltado fuera del texto) Este sistema se encuentra definido en el artículo 197 del mismo Código, el que de manera imperativa establece: "Siempre que en las sociedades se trate de elegir a dos o más personas para integrar una misma junta, comisión o cuerpo colegiado, se aplicará el sistema de cuociente electoral. Este se determinará dividiendo el número total de los votos válidos emitidos por el de las personas que hayan de elegirse. El escrutinio se comenzará por la lista que hubiere obtenido el mayor número de votos y así en orden descendente. De cada lista se declararán elegidos tantos nombres cuantas veces quepa el cuociente en el número de votos emitidos por la misma, y si quedaren puestos por proveer, éstos corresponderán a los residuos más altos, escrutándolos en el mismo orden descendente. En caso de empate de los residuos decidirá la suerte. Los votos en blanco solo se computarán para determinar el cuociente electoral. Cuando los suplentes fueren numéricos podrán reemplazar a los principales elegidos de la misma lista. Las personas elegidas no podrán ser reemplazadas en elecciones parciales, sin proceder a una nueva elección por el sistema de cuociente electoral, a menos que las vacantes se provean por unanimidad."
Fuentes jurídicas
- Ley 489 de 1998 Legal
- Artículo 468 del Código de Comercio Legal· Vigente
- Decreto 1221 de 1986 Legal
- Artículo 436 del Código de Comercio Legal
- Artículo 197 del mismo CódigoLegal