Remisión De Consulta.
Texto del concepto
REF.: EMISIÓN DE CONSULTA. Comedidamente me permito adjuntar al presente, la radicación 2008-01-047385, mediante la cual el doctor JESÚS IVÁN GÓMEZ MOLDÓN, Jefe del departamento de Cotización y Compensación de CAPRECOM E.P.S. consultó ante la Superintendencia de Sociedades, cuál es el tiempo máximo que se deben conservar los formularios de autoliquidación de aportes para el Sistema General de Salud. Con oficio de la fecha, esta oficina le comunicó al doctor Gómez que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 962 de 2005, el tiempo de conservación de los libros y papeles de comercio es de diez 10 aos contados a partir de la fecha del último asiento del documento o comprobante, pudiendo utilizar para el efecto, a elección del comerciante, su conservación en papel o en cualquier medio técnico, magnético o electrónico que garantice su reproducción exacta, no obstante lo cual, se consideraba prudente que fuera la Superintendencia Nacional de Salud, entidad que ejerce la vigilancia de CAPRECOM E.P.S., quien conceptuara si en relación con los citados formularios resulta aplicable la mencionada normatividad, razón por la cual, se reitera, se adjunta copia de la consulta referida.