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📑 Concepto jurídico

Expropiación Por Vía Administrativa.

5 de abril de 2020Rad. 2020-01-000149
Establecimiento de comercio

Texto del concepto

ASUNTO: EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA. Acuso recibo de su escrito citado en la referencia, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula una consulta relacionada con la expropiación por vía administrativa sobre derechos de cuota que recaen sobre un inmueble, en los siguientes términos: 1. Que derechos reales pueden ser objeto de la figura jurídica de la expropiación administrativa. 2. Es viable aplicar la figura de la expropiación administrativa sobre derechos de cuota que recaen sobre inmuebles. 3. La sociedad de economía mixta con régimen jurídico de derecho privado tiene la facultad o competencia para adelantar el trámite administrativo de la expropiación. 4. De ser viable la aplicación de la figura de expropiación administrativa, cual es el método para calcular el valor de los derechos reales objeto de expropiación. 5. De ser viable la aplicación de la figura de expropiación administrativa, cual es el método para transferir los derechos de cuota objeto de expropiación a la sociedad de economía mixta. Al respecto, me permito manifestarle que, dentro de las funciones deferidas por la ley a esta Superintendencia, no se encuentra la de absolver consultas sobre temas judiciales, procedimentales o jurisdiccionales, sino sobre temas societarios. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, es función de la Oficina Jurídica de esta Entidad absolver las consultas formuladas por los Organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen sus servicios y funciones, y en esa medida emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto sobre temas de derecho societario a su cargo, cuyo alcance tendrá los efectos previstos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Como quiera que el objeto de la consulta se dirige a establecer la procedencia de una actuación de expropiación administrativa, sobre derechos de cuota en común y proindiviso, que se formaron en una comunidad sobre tres inmuebles en los cuales una sociedad de economía mixta posee el 99 y el 1 restante pertenece a terceros y sus herederos determinados e indeterminados, se pone de presente que la materia consultada desborda el ámbito societario y en consecuencia no es posible emitir pronunciamiento alguno. En consecuencia, este Despacho se abstiene de emitir concepto en relación con los asuntos planteados, por falta de competencia para ello.

Fuentes jurídicas